5 millones por no entregar a tiempo.

 

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Es la multa aplicada a una desarrollista. La empresa demandada no honró en tiempo y forma el compromiso de dar un departamento y una cochera comprometidos para 2016

Al considerar resuelto el contrato celebrado entre las partes por la compraventa de un departamento con cochera en el complejo Ciudad Gamase condenó a la desarrollista demandada, Gama SA, a la restitución de los fondos abonados por los demandantes y, tras advertir que dicha empresa incumplió con la entrega de los inmuebles adquiridos, ya que el plazo original era para el año 2016 y en dicha fecha apenas se habían construido los cimientos, el Juzgado 8º Civil y Comercial de Córdoba condenó a la firma a pagar $5 millones por daño punitivo.

El juez Nicolás Maina señaló que la demandada se allanó a la resolución (aunque no a la causa de la misma) y reconoció los pagos efectuados los actores, derivando que ello correspondía en función de lo dispuesto por el artículo 1080 Código Civil y Comercial (CCyC), resultando procedente, sin más, la mencionada restitución y ordenando que ésta debería concretarse por las sumas abonadas, correspondientes a la compra de la cochera y al departamento.

El fallo resolvió hacer lugar a la petición actora y por la suma total de $1.088.901,05 a favor de ambos actores, en forma mancomunada.

Respecto de la reparación del daño y del incumplimiento contractual, Maina sostuvo que se imponía indagar si medió ilicitud contractual por parte de la demanda, la que, según lo alegado en la demanda, estaría constituida por el incumplimiento de obligación de entrega del departamento y la cochera.

Situación

En efecto, el magistrado precisó que los actores señalaron que “la Torre III, ni siquiera se había empezado a construirse, situación que persiste al día de la fecha”, agregando que en oportunidad de la audiencia preliminar, Gama afirmó que la cochera estaba construida, aunque no rindió prueba alguna de que así fuere. Y, en cuanto al departamento, la empresa reconoció que la Torre III no está construida, estando en la etapa de los cimientos.

Asimismo, el juez consideró que si bien en la contestación de la demanda Gama aludió al incumplimiento de los actores de sus obligaciones, al haber cesado en los pagos en el año 2018, hecho reconocido por éstos, lo cierto es que no articuló expresa y formalmente la excepción como lo exige el artículo 1031 CCyC.

Por otro lado, tal cesación no justifica el incumplimiento de la demandada, ya que la suspensión de los pagos encuentra amparo en las previsiones del artículo 1032 CCyC, en virtud del cual una parte “puede suspender su propio cumplimiento si sus derechos sufriesen una grave amenaza de daño porque la otra parte ha sufrido un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir”, extremo que se verifica a poco que se repare en que a fines del año 2022 la obra no está construida y se encontraría, según la demanda, a nivel de cimientos, sin que conste su avance, ni mucho menos indicado fecha tentativa alguna para su finalización.

Rechazo

Sin perjuicio de ello, el tribunal observó que, al contestar la demanda, Gama también adujo que no se encuentra incursa en incumplimiento en virtud de la prórroga hasta «noviembre de 2023» acordada con los actores.

Ante ello, el juez analizó que la cláusula de esta prórroga, al quedar sujeta a la sola voluntad de la vendedora de manera automática por otros 36 meses más, importa, en este tramo, una evidente ampliación de los derechos del proveedor, remarcando que como quedó redactada, no se condice con la claridad exigible en función del deber de información de que es acreedor el consumidor.

De este modo, en función de los artículos 37 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y 1095 del CCyC, el juzgado interpretó que la prórroga en la entrega de las unidades, lo fue hasta el día 01/11/2020, debiendo tenerse por no convenida la posibilidad de prórroga por otros 36 meses a la sola voluntad de la vendedora, concluyéndose que Gama SA no ha cumplido con su obligación de entrega de las unidades.

En lo relativo al daño punitivo, el juez valoró que tratándose de una obra que debía estar concluida en octubre de 2016, cuya entrega los adquirentes accedieron prorrogar hasta mayo de 2020 y que a octubre de 2022 se encontraba, según la propia demandada, a nivel de cimientos -de lo que, sin embargo, tampoco hay prueba fehaciente alguna, así como tampoco se informó cuándo estaría finalizada- todo ello torna dudoso el cumplimiento, aun en noviembre de 2023, fecha límite según Gama SA, lo cual “es revelador de un grave desdén e indiferencia respecto de los consumidores así como de una intencionalidad lucrativa a expensas de ellos, al disponer de un flujo de fondos sin contraprestación de su parte, lo que amerita la aplicación de la sanción”.

Cuantificación 

Al analizar este punto sostuvo el juez que el monto que correspondía por daño punitivo debe ser calculado en la sentencia, en función del carácter altamente reprochable de la conducta de Gama SA, de ofrecer lo que no se tiene, sin tener tampoco la intención de procurarlo, y recibir sumas de dinero durante años sin contraprestación alguna, así como la entidad e importancia de los bienes en juego y la necesidad de evitar que la exigüidad de la condena, medida según de la desvalorización monetaria y la devaluación del peso experimentados desde la percepción de los pagos, pueda ser un aliciente para la replicación de tal tipo de comportamientos, por lo que se fijó la sanción en cinco millones de pesos.

Autos: EXPEDIENTE SAC: 10717656 – A., J. A. Y OTRO C/ GAMA SA – ABREVIADO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO – TRÁM.ORAL

 

Consultá y descargá el fallo haciedo click aquí.


Fuente: ComercioyJustica.com


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