
En el caso, la cuestión central del caso fue la validez de la cláusula contractual que imponía intereses compensatorios y moratorios en un contrato de compraventa de lote y construcción de vivienda, así como el mecanismo de actualización en dólares y penalidades asociadas al incumplimiento.
Frente al reclamo de la empresa Gama SA por el cobro de cuotas adeudadas, más intereses compensatorios desde la firma del boleto y moratorios desde cada vencimiento, la Juzgado 35º Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba declaró la nulidad de la cláusula de intereses del contrato e integró el mismo aplicando la tasa prevista por el estatuto del consumidor, por considerar que se omitió brindar información esencial exigida por el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y que ese vacío permitió encubrir una tasa desproporcionada en dólares y un doble mecanismo de actualización del capital.
Al ingresar en el análisis, el juez Mariano Andrés Díaz Villasuso explicó que la nulidad prevista por el art. 36 de la Ley 24240 se verifica por la sola omisión de las previsiones mínimas exigidas, sin necesidad de demostrar un perjuicio concreto para el consumidor.
Según el magistrado, “no es necesario acreditar un perjuicio, ya que éste se presume por el incumplimiento de una norma de orden público”. En el caso, sin embargo, no sólo existió omisión informativa, sino que esa omisión permitió encubrir una tasa sustancialmente más elevada que la informada.
Aunque en el contrato se consignó un interés del 1% mensual, la pericia determinó que la Tasa Nominal Anual real ascendía al 12,68%, y que la forma en que fue redactado el contrato habilitaba una doble vía de ajuste: por los intereses y por la variación del dólar estadounidense. Esa imprecisión fue señalada como una maniobra deliberada para impedir al consumidor conocer el verdadero alcance de su deuda.
Mecanismo
El juez señaló que el primer mecanismo de ajuste correspondía al interés pactado, definido como un 1% mensual acumulativo, mientras que el segundo estaba dado por la actualización en dólares, dado que la deuda debía cancelarse en esa moneda o en pesos equivalentes según la cotización vigente al día del pago. Pero el contrato no sólo tomaba como referencia el mercado oficial, sino que establecía índices alternativos aún más gravosos: la cotización fijada por Aerolíneas Argentinas para pasajes al exterior incrementada en un 25%, o subsidiariamente, el valor de la moneda en Montevideo más otro 25% destinado a cargos e intermediación.
El fallo destacó que “la omisión de información permitió encubrir una tasa elevada en dólares y un doble mecanismo de ajuste”, lo que impedía al consumidor calcular el monto final de su deuda.
A ello se sumó que el contrato tampoco explicaba adecuadamente al consumidor el alcance de este mecanismo de conversión ni advertía sobre el impacto económico que generaría en caso de incumplimiento. “La falta de información impide conocer cabalmente a cuánto ascenderá la deuda en el futuro”, subrayó el magistrado. Este punto permitió al juzgado concluir que la determinación de intereses y ajustes implicó una desnaturalización de las obligaciones en los términos del art. 37 inc. a de la LDC, ya que la falta de transparencia hacía imposible conocer la evolución futura del saldo adeudado.
A esta situación se sumaron sanciones contractuales consideradas abusivas en caso de mora del comprador. En la cláusula décima se establecía un interés punitorio del 3% mensual acumulativo, y se preveía que si la vendedora resolvía el contrato en forma extrajudicial, el comprador no tendría derecho a reclamo alguno, aunque hubiese abonado sumas importantes.
Expresión
“Están predispuestas por la parte fuerte de la relación para obtener el máximo rédito a costa de la parte débil”, expresó el juzgado. Además, el contrato imponía que la compradora no tendría derecho a reintegro si no hubiera pagado la totalidad de las cuotas, o si se hubiera entregado la tenencia de la unidad. El juez también remarcó que se obligó al comprador a renunciar expresamente a invocar la Ley 24.283 o futuras normas protectoras, lo cual configuraba una renuncia o restricción de los derechos del consumidor, conducta prohibida por el art. 37 inc. b de la LDC.
En consecuencia, el juzgado declaró nulas o no convenidas las cláusulas quinta y sexta del contrato en cuanto fijaban intereses del 1% mensual acumulado y el doble sistema de actualización. Además, determinó que la integración del contrato no presentaba complejidad, dado que el propio estatuto del consumidor dispone que cuando exista nulidad de la cláusula de intereses, éstos deben reemplazarse por la “tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato”.
Tratándose de una deuda en dólares, el juez resolvió que corresponde aplicar la tasa pasiva publicada por el BCRA bajo la denominación “Tasa de interés por depósito en caja de ahorro común y a plazo fijo, serie mensual en % nominal anual en dólares”, siguiendo el precedente “Badra Emanuel Daniel c/ Gama”.
De este modo, el fallo concluyó que no sólo fue abusiva la determinación de intereses sino también la estructura contractual orientada a desalentar el ejercicio de derechos por parte del consumidor, asegurando a la vendedora beneficios desproporcionados frente a la mínima mora. Con ello, el tribunal puso de relieve la centralidad del deber de información y la prohibición de cláusulas abusivas en contratos de adhesión en materia de vivienda, reafirmando que la protección al consumidor constituye un límite infranqueable para la actividad económica privada.
Autos: “GAMA SA C/ F., M. M. – ORDINARIO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO” (Expte. N° 9860786)
Fuente: Comercio y Justicia