
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja de dos abogados, declaró procedente su recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había reducido sus honorarios de 22 a 14 UMA, al considerar que la decisión carecía de fundamentación suficiente, se había limitado a invocar genéricamente pautas legales y no había explicado por qué se apartaba del mínimo de 20 UMA previsto para las acciones de amparo por la ley 27423. En consecuencia, ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
La controversia se originó en la regulación de los honorarios de los abogados S.D. y G.F.M.por su actuación en un proceso de amparo. El juez de primera instancia había fijado sus emolumentos en 22 UMA en conjunto, con fundamento en distintas disposiciones de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal 27423. Sin embargo, tras las apelaciones interpuestas, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal redujo esa suma a 14 UMA.
Para justificar la disminución, la alzada señaló que había ponderado el tipo de acción promovida, la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada y el resultado obtenido. Los profesionales cuestionaron esa decisión mediante recurso extraordinario y sostuvieron que establecer una regulación inferior a 20 UMA contravenía el art. 48 de la ley 27423. También alegaron que la sentencia contenía una fundamentación meramente aparente y vulneraba sus derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio. Denegado el recurso extraordinario, acudieron en queja ante la Corte.
El máximo tribunal recordó que, como principio, las cuestiones vinculadas con regulaciones de honorarios realizadas en las instancias ordinarias son ajenas al recurso extraordinario y que la doctrina de la arbitrariedad tiene aplicación particularmente restringida en esa materia. No obstante, señaló que existe una excepción “cuando la decisión carece de fundamentación válida que la sustente por basarse en afirmaciones dogmáticas”, con afectación de las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio.
Pautas
La Corte destacó que el art. 16 de la ley 27423 establece diferentes pautas para determinar los honorarios, entre ellas el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor; la complejidad y novedad del asunto; la responsabilidad profesional; el resultado obtenido y la trascendencia económica y moral de la cuestión. La misma disposición establece que los jueces no pueden apartarse de los mínimos legales, que revisten carácter de orden público. A su vez, el art. 48 determina que, cuando no resulte posible aplicar la escala prevista para procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, en las acciones de amparo deben aplicarse las pautas del art. 16 “con un mínimo de veinte (20) UMA”.
En ese marco, el tribunal consideró que la reducción dispuesta incumplió también el art. 15 de la ley, que exige que toda regulación sea fundada y practicada con cita de la disposición aplicada y advierte que “la mera mención del articulado de esta ley no será considerada fundamento válido”. La cámara se había limitado precisamente a citar normas y mencionar genéricamente algunos criterios, sin explicar concretamente cómo los trabajos realizados justificaban disminuir los honorarios.
Además, la sentencia recurrida no había considerado al juicio susceptible de apreciación pecuniaria ni explicado por qué correspondía fijar una suma inferior al mínimo de 20 UMA. Tampoco declaró la inconstitucionalidad del art. 48 ni proporcionó alguna argumentación plausible que permitiera prescindir de ese límite legal, pese a que la norma había sido expresamente invocada por los recurrentes.
Por esas razones, el fallo concluyó que el pronunciamiento no satisfacía la exigencia de una “aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa” y debía ser descalificado conforme a la doctrina de la arbitrariedad. El juez Ricardo Luis Lorenzetti, en voto propio, coincidió en que la reducción había sido fundada únicamente mediante pautas generales, en abierta contradicción con el art. 15 de la ley 27423, por lo que también consideró inválida la sentencia.
Fuente: Comercio y Justicia