Banco deberá pagar $200.000 por emitir una tarjeta de crédito sin consentimiento

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El tribunal entendió que correspondía daño punitivo. La entidad crediticia incluyó al demandante en el Veraz y no cumplió a tiempo lo acordado en la Dirección de Defensa del Consumidor

La Cámara Civil y Comercial de 8ª Nominación de la ciudad de Córdoba aceptó la apelación presentada por la parte actora, admitiendo el rubro daño punitivo como sanción civil en contra de Banco de Galicia y Buenos Aires SA por la emisión de  una tarjeta de crédito a nombre del actor sin su requerimiento ni autorización, y la inclusión de éste como deudor en Veraz, su categorización como situación de riesgo 3 ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el incumplimiento de la proveedora del acuerdo arribado en la Dirección de Defensa del Consumidor.

Al acoger el rubro daño moral, la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por el actor en contra del Banco de Galicia y Buenos Aires SAU (antes Banco de Galicia y Buenos Aires SA), empero rechazó el rubro daño punitivo, siendo esto último lo que provocó la apelación de la parte actora.

El accionante tomó conocimiento de la supuesta deuda por tarjeta de crédito en el Banco Galicia por el monto de $35.900 al momento de pretender ser garante de la compra de un automóvil por su hermana, en junio de 2017, a raíz de lo cual, el 11 de julio de 2017 envió carta documento a la sucursal de la demandada, recibida por el gerente, requiriendo se le exhibiera la documentación respaldatoria en virtud de la cual otorgaron la tarjeta de crédito a su nombre. Un mes después remitió una nueva carta documento, sin obtener respuesta alguna.

Posteriormente, hizo la denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Córdoba y en la audiencia de conciliación el representante de Banco Galicia reconoció que se emitió una tarjeta de crédito Visa a nombre del denunciante y manifestó que “al solo efecto conciliatorio el banco procedió a dar de baja la tarjeta visa y a poner en cero la misma, además de proceder a eliminar información en la base de deudores y en Veraz”.

Pese a las promesas, el compromiso no se cumplió  y a ocho días de la audiencia y a cuatro días de vencido el plazo convenido, el actor registraba la misma situación: continuaba figurando en Veraz como titular de una tarjeta emitida por el banco que figuraba como “activa”.

Ante esta situación, el tribunal integrado por Gabriela Eslava y Hector Liendo sostuvo que el banco demandado mostró una indiferencia agravada e incompatible con los deberes que las normas legales y constitucionales le imponen.

Advirtió de que se vislumbró en la conducta de la accionada una absoluta apatía hacia los derechos del consumidor por cuanto éste debió, primeramente, efectuar un reclamo ante el propio banco que mereció solo respuestas evasivas y ausentes de solución alguna.

A ello agregó la cámara que el consumidor acreditó en autos que su caso no es el único, habiendo el banco emitido también tarjetas de crédito a nombre de personas sin su consentimiento, ni mucho menos su conocimiento, generando deuda no genuina e inscribiendo la situación de los damnificados en los registros de deudores públicos.

Finalment,e alegó que no debe soslayarse que dejar impune la conducta de la que se trata constituye indirectamente un incentivo para minimizarla, repetirla y generalizarla. Por todo ello, en el fallo se resolvió que procedía la aplicación de la figura del daño punitivo.

Cuantificación

En primer lugar, para su monetización indicó el tribunal que el  perjuicio resultante para el consumidor consiste en el derrotero que debió transitar para lograr que se lo desvinculara de un producto bancario que no contrató; la deuda no genuina que en consecuencia se le generó; la inclusión en los registros públicos y privados de deudores morosos; y el tiempo insumido en encontrar una correcta solución de su inconveniente.

Además, valoró la posición del infractor en el mercado: su calidad de proveedor de bienes financieros resulta un hecho de amplio conocimiento público y general, lo que amerita la aplicación de una sanción considerable.

En esa dirección, reparó en que la Dirección de Defensa del Consumidor informó que la empresa Banco de Galicia y Buenos Aires SA registra un total de 388 denuncias ingresadas en su contra, desde el año 2016 hasta diciembre de 2019.

Así las cosas, el tribunal resolvió fijar en $200.000 la multa en concepto de daño punitivo contra aquél, monto que resulta suficiente para cumplir con la finalidad disuasiva del instituto teniendo en cuenta los factores mencionados precedentemente.

Autos: F., M. A. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA – ABREVIADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – EXPTE. N° 8615120


Fuente: ComercioyJustica.com


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