La Justicia nacional en lo comercial falló en contra de una entidad financiera como responsable de un ciberdelito sufrido por un cliente, ordenó dejar de descontarle un préstamo y reintegrarle lo ya cobrado

Ricardo Pereira Duarte Abogados

La Cámara Nacional en lo Comercial entendió que los riesgos de la contratación electrónica deben recaer sobre las entidades bancarias y ratificó una medida cautelar que obligó a un banco abstenerse de realizar descuentos por un préstamo gestionado luego de una ciberestafa y al tiempo que ordenó le restituya las cuotas que eventualmente ya hubiera percibido..

En autos “Campana, Fabiana Lorena c/ Banco BBVA Argentina SA s/Sumarísimo” la Sala C de la alzada del tribunal, integrada por los jueces Julia Villanueva y Eduardo Machin argumentó que la contratación electrónica, con todos sus beneficios, conlleva también riesgos, que, en principio, deben recaer sobre el banco, que no sólo es el creador del sistema sino también el que lo administra en términos que deben garantizar a los usuarios la seguridad de las transacciones que se efectivizan en tal marco, en referencia a los artículos 1107, 1396 y 1725 del Código Civil y Comercial (CCyC).

Seguridad

El banco criticó que no se haya tenido en cuenta que existen normas de seguridad impuestas por el Banco Central que fueron respetadas por su parte “y además que, en la especie, no existen indicios que permitan tener por demostrado el pretenso fraude invocado, habiéndose fundado la pretensión tan solo los dichos de la accionante”.

El tribunal rechazó el recurso de forma tajante, recordando que los riesgos de la contratación electrónica recaen sobre las entidades financieras y poniendo de resalto que “la asimetría informativa y de gestión entre las partes es notoria”.

En esa dirección, el fallo agregó que tal realidad “ha llevado al legislador, ante situaciones que guardan sustancial analogía con la que aquí se verifica, a preferir al usuario aun cuando no haya ningún reproche subjetivo que pudiera ser efectuado al banco”.

Los jueces añadieron que esta circunstancia se constata en el artículo 28 de la Ley Nº 25065 de Tarjetas de Crédito, que circunscribe la posibilidad de la entidad de cobrar sólo los saldos “no impugnados” de una tarjeta de crédito, e implícitamente le prohíbe cobrar los que sí lo están, “lo cual no se supedita al aporte de ninguna prueba inicial por parte del interesado”.

Prueba

El tribunal resumió que va implícito, en todo esto, que el legislador ha asumido que esa prueba es de difícil o imposible producción inmediata, por lo que, a fin de evitar que sea el consumidor quien deba soportar las consecuencias de un eventual ilícito cometido por un tercero aprovechando los riesgos del sistema.

La sentencia agregó que, en supuestos como el mencionado – que se equiparan a los casos de fraude en los préstamos bancarios-, se acepta que se mantenga la situación preexistente a ese eventual ilícito, “de modo tal que, en su caso, esas consecuencias no queridas no recaigan sobre la parte más débil de las dos que deben considerarse igualmente víctimas”.


Fuente: Comercio y Justicia
https://comercioyjusticia.info/justicia/bancos-responden-por-riesgos-de-contratacion-electronica/


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