Cálculo de la base regulatoria en dólares debe incluir el impuesto PAIS y Ganancias

 

PEREIRA DUARTE ABOGADOS

 

Comercio y Justicia

 

La decisión consideró el valor alimentario que tienen los honorarios y las circunstancias extraordinarias que atraviesa la economía argentina, dado que existen distintos tipos de cambio de la moneda estadounidense.

 

La Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar al agravio presentado por un letrado y ordenó que la base regulatoria en un pleito -cuyo objeto era un inmueble y el perito había determinado su valor en dólares estadounidenses- sea convertido a su valor en pesos, según el punto medio de la cotización oficial entre dólar vendedor y comprador y adicionando el porcentaje correspondiente al Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS, ley 27541) (30%) y al impuesto a las Ganancias (35%).

El tribunal integrado por los vocales Alberto Zarza y Walter Simes, al ingresar al análisis del recurso presentado, indicó que el abogado V. se agravió por el monto de la base regulatoria tomada en un pleito en el que el objeto era un inmueble y el perito había determinado su valor en dólares estadunidenses. Es así que planteó que la conversión de los dólares no podía hacerse a la cotización del dólar oficial, como lo hizo el a quo, sino que debía adicionarse a esa suma el porcentaje correspondiente al impuesto PAIS (ley 27541, 30%) y al impuesto a las Ganancias (35%).

Al respecto, la cámara determinó que, al existir distintos tipos de dólares en el mercado y tener en cuenta que al día de hoy se encuentran vigentes tanto la ley 27541 -que establece el impuesto PAIS de 30%- como la resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) 4815/2020, que grava con 35% la compra de divisa extranjera en concepto de impuesto a las Ganancias, se estima que aplicar esas normas representa una justa composición de los intereses de las partes y sus letrados; y que, considerar el carácter alimentario de los honorarios de los abogados (artículo 6 del Código Arancelario de la Provincia) conduce a determinar que la suma tasada en dólares sea convertida a pesos al tipo de cambio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) con más 65%.

Así las cosas, el tribunal sostuvo que correspondía tener en cuenta la doctrina judicial relativa a que “circunstancias excepcionales conducen a soluciones excepcionales” y, en especial, meritar las alteraciones en el sistema económico y de adquisición de dólares, no previsibles, como asimismo la obligatoriedad de observar las leyes dictadas por el Gobierno nacional y las disposiciones cambiarias emitidas por el BCRA y resoluciones de la AFIP, de las cuales no pueden evadirse las partes en consideración a su valor normativo y mientras no sean declaradas inconstitucionales.

A su vez, la alzada valoró que, respecto a cuál era el tipo de cambio a utilizar, el propio recurrente ha peticionado que se tome el que ha fijado el a quo; esto es, “el punto medio de la cotización publicada por el BCRA para comprador y vendedor de tipo minorista al día de la fecha (1/4/2022), la cual asciende a la suma de $112,94”.

 

Operación

En virtud de ello, el tribunal indicó que correspondía multiplicar la suma de dólares US$550, correspondiente a un metro cuadrado, por la suma de pesos $112,94, lo que da un resultado de $62.117. A ello la cámara adicionó 65% (30% impuesto PAIS y 35% RG AFIP 4815/2020), de lo obtuvo la suma de $102.493,05.

Luego, multiplicó ésta por 68,15 metros cuadrados, lo que totaliza en $6.984.901,35, monto al que asciende el valor del inmueble para la base regulatoria de honorarios.

A su vez, los camaristas recordaron que el a quo adicionó al valor del inmueble, el monto de pesos $13.900 correspondiente a los frutos civiles y que, si bien el doctor V. no procedió a sumar este monto cuando formuló los cálculos en su recurso, en virtud de la prohibición al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de un recurso, modificar una resolución en perjuicio del imputado cuando ella sólo fue recurrida por él o por otra persona, autorizada por la ley, en su favor; y teniendo en cuenta que expresamente la parte actora indicó que no se oponía a lo resuelto por el a quo con relación a los frutos civiles, correspondía que éstos integraran la base regulatoria.

En conclusión, en el fallo se resolvió que correspondía hacer lugar al agravio interpuesto por el abogado impugnante y determinar que la base regulatoria para el cálculo de sus honorarios profesionales asciende a la suma de $6.998.801,35, ordenando que, sobre esta base, deberán aplicarse las pautas establecidas en la resolución de primera instancia.

Autos: “COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CRÉDITO HORIZONTE LTDA. c/ C., J. C. – ACCIONES POSESORIAS/REALES – REIVINDICACIÓN – EXPTE. N° 4400727”

 

Link: https://comercioyjusticia.info/justicia/calculo-de-la-base-regulatoria-en-dolares-debe-incluir-el-impuesto-pais-y-ganancias/


Fuente: Comercio y Justicia


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