Condenan en costas a consumidor pese a tener el beneficio de justicia gratuita


Condenan en costas a consumidor pese a tener el beneficio de justicia gratuita

 

L a Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, integrada por los jueces Sebastián Picasso, Carlos Calvo Costa y Ricardo Li Rosi, resolvió **imponer las costas de ambas instancias a la parte actora , aclarando que ésta que continúa alcanzado por la franquicia legal que lo exime de abonarlas provisoriamente, en un caso donde el demandante había reclamado por una caja de bombones en mal estado.
*El tribunal entendió que correspondía mantener la condena en costas al actor —pese a gozar del beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 53 de la Ley 24240— porque su demanda había sido rechazada en forma definitiva y no existían motivos que justificaran apartarse del principio objetivo de la derrota.*
Asimismo, decidió reconocer la vigencia del beneficio de justicia gratuita, lo que implica que, aunque el actor sea condenado en costas, queda exento de su pago mientras no se acredite su solvencia, en línea con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al remitir al precedente “Adduc”.

Voto

El voto del juez Picasso, al que adhirieron sus colegas, reconstruye el derrotero procesal y explica que la Corte Suprema, con fecha 21/5/2025, hizo lugar parcialmente a la queja del actor únicamente en lo relativo a la imposición de costas, dejando firme el rechazo de la demanda decidido por la Sala D en 2021.
El máximo tribunal entendió que esa cuestión debía resolverse conforme a los criterios fijados en “Adduc y otros c/ AySA SA”, en especial respecto del alcance del beneficio de justicia gratuita de los arts. 53 y 55 de la Ley 24.240. En ese precedente, la Corte afirmó que el Congreso tuvo la voluntad de eximir al consumidor de todos los costos y costas del proceso, salvo que el proveedor pruebe su solvencia, pues de lo contrario sería ilusorio el beneficio.
El tribunal de alzada destaca que la interpretación de la Corte equipara el beneficio de justicia gratuita al de litigar sin gastos, en cuanto ambos operan como una exención del pago de costas, pero no eliminan la posibilidad de imponerlas. De allí surge una distinción esencial: la condena en costas —determinación de quién debe soportar los gastos del proceso— es independiente de la obligación efectiva de pagarlas, que queda suspendida mientras rija el beneficio. En palabras del fallo, “una cosa es la condena en costas y otra muy distinta es el beneficio de litigar sin gastos”, remarcando que la exención no impide la imposición formal de costas al vencido.

Principio

El análisis del caso concreto llevó al tribunal a concluir que no existían circunstancias que justificaran apartarse del principio del art. 68 del Código Procesal. La Sala D había rechazado la demanda por falta de prueba del mal estado del producto adquirido por el actor, señalando que habían transcurrido cinco días desde la compra hasta la constatación notarial del presunto deterioro y que nada permitía descartar una conservación defectuosa posterior. Ese fundamento —firme y no revisado por la Corte— evidencia que el actor resultó sustancialmente vencido.
En consecuencia, la Sala A consideró que no correspondía eximirlo de la condena en costas, ya que no se configuraban situaciones excepcionales ni existían elementos objetivos que demostraran una razón fundada para litigar. Citó doctrina y jurisprudencia consolidada, incluida la de la Corte Suprema, que exige evitar interpretaciones amplias que incentiven litigios infundados y aclara que la eximición solo procede en supuestos debidamente justificados.
Finalmente, el tribunal precisó que la imposición de costas al actor no altera su exención de pago derivada del beneficio de justicia gratuita, salvo que la demandada promueva y obtenga éxito en un incidente de solvencia. Tal solución, sostuvo, es la que armoniza la aplicación del art. 53 de la Ley 24.240 con los arts. 68 y 84 del Código Procesal, y la que respeta la directiva expresa del fallo de la Corte Suprema.

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Fuente: Comercio y Justicia


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