En el contexto de una sociedad en constante avance tecnológico, la Sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial ajustó sus criterios en torno a la validez de los contratos suscritos electrónicamente.
En el caso “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. c/ Sandoval, Lucas Matías s/ ejecutivo” se abordó la posibilidad de ejecutar un contrato firmado de manera telemática utilizando firma electrónica. En la decisión la alzada revocó una resolución previa que había rechazado la ejecución, argumentando que la firma electrónica no podía considerarse equivalente a la firma manuscrita.
El Banco Galicia demandó a L. M. S. para cobrar un crédito personal que, según la entidad, fue aceptado mediante firma electrónica. La primera instancia rechazó la acción ejecutiva argumentando que, según el artículo 288 del Código Civil y Comercial (CCyC), solo la firma digital tiene el mismo valor que una firma ológrafa. Por tanto, al haberse utilizado esta metodología, no se consideraba procedente aplicar el procedimiento ejecutivo previsto en el artículo 525 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC).
No obstante, el banco apeló señalando que los cambios tecnológicos, que han impactado profundamente en la teoría de los actos jurídicos, debían ser reconocidos también en el ámbito procesal.
Los camaristas Alejandra Tevez y Ernesto Lucchelli revisaron los fundamentos de la primera instancia y citaron un fallo de diciembre de 2023 (“HSBC Bank Argentina S.A. c/ Ospina Parrado, Néstor A. s/ ejecutivo”), decisión que la cual la cámara había reflexionado sobre los avances tecnológicos que han cambiado la naturaleza de las contrataciones y la necesidad de flexibilizar las formalidades tradicionales, como la firma manuscrita o los documentos en papel.
La Sala reconoció que, mientras el derecho privado ya había dado pasos importantes para regular los contratos electrónicos, el ámbito procesal aún se encontraba rezagado. A pesar de ello, se dijo que la justicia no puede ignorar las transformaciones sociales y los nuevos hábitos en las relaciones contractuales, como la utilización de firmas electrónicas o plataformas digitales.
La decisión del tribunal se apoyó en la Ley de Firma Digital (Ley N° 25506), que otorga plena eficacia jurídica tanto a la firma digital como a la firma electrónica, y en los principios establecidos en el CCyC. A partir de estos fundamentos, los jueces concluyeron que los títulos ejecutivos electrónicos tienen plena validez jurídica en el sistema legal argentino.
Si bien la firma digital tiene un mayor valor probatorio que la firma electrónica, ésta es válida mientras no sea desconocida por quien la utilizó. En este contexto, la alzada determinó que la firma electrónica puede ser suficiente para admitir la acción ejecutiva, siempre y cuando el demandado no niegue haber suscrito el contrato de forma electrónica. En caso de que se niegue la autenticidad de la firma, correspondería evaluar más a fondo su validez.
Una mirada más amplia
El fallo también destacó los principios de libertad de formas y libertad para probar los contratos, consagrados en el derecho civil. Estos principios permiten que los actos jurídicos se perfeccionen de manera válida, siempre y cuando las normas no exijan una formalidad específica. En este sentido, la cámara concluyó que un documento digital firmado electrónicamente es suficiente para acreditar la voluntad de las partes y perfeccionar el acto jurídico, siempre que no sea impugnado por quien lo firmó.
Por lo tanto, la decisión revocó el fallo de primera instancia, permitiendo que el Banco Galicia prosiguiera con la acción ejecutiva. Para ello, ordenó citar a la demandada para que reconociera si se había registrado en la plataforma digital del banco y si había aceptado el crédito mediante la firma electrónica.
Implicancias
Este fallo resulta crucial en el ámbito de los procesos ejecutivos, ya que reconoce la validez de los títulos electrónicos firmados mediante firma electrónica. Asimismo, pone de relieve la necesidad de que el sistema judicial adopte una postura más abierta y flexible frente a los avances tecnológicos y las nuevas formas de contratación que ya son parte de la vida cotidiana.
La resolución representa un paso más en la modernización del derecho procesal, adaptándolo a los tiempos actuales, en los cuales la digitalización y el uso de tecnologías como la firma electrónica tienen un rol esencial en las relaciones contractuales. Además, sienta precedente para futuros casos en los que se discuta la validez de documentos electrónicos en el marco de ejecuciones judiciales.
El pronunciamiento reafirma la idea de que el derecho no puede permanecer inmóvil ante los cambios sociales y tecnológicos, sino que debe evolucionar con ellos para garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos de las partes involucradas en los litigios. Este enfoque flexible y adaptativo permite que la justicia continúe siendo relevante y efectiva en el contexto de una sociedad que se digitaliza cada vez más.
Con esta decisión, la cámara ha establecido un criterio claro: la firma electrónica es válida y suficiente para iniciar un proceso ejecutivo, siempre que no sea desconocida por quien la utilizó. De esta manera, el derecho procesal avanza hacia una mayor sintonía con las nuevas formas de contratación y los cambios tecnológicos que marcan el rumbo de la sociedad actual.
Fuente: Comercio y Justicia
Ricardo Pereira Duarte:
Procurador y Abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).
Distinguido con el Premio “Mauricio Yadarola” por desempeño en Derecho Comercial.
Especialista en Derecho de los Negocios (2006) – Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC.