Deniegan demanda laboral por serias contradicciones en los dichos y en las pruebas

Comercio y Justicia

El magistrado no pudo apartarse del principio de congruencia ni aplicar presunciones porque no se demostraron los mínimos fundamentos fácticos de la demanda ni lugar y tiempo del hecho

Después de haber observado que existieron numerosas inconsistencias y contradicciones entre el relato efectuado en el escrito introductorio, con relación a la prueba rendida y diligenciada por el propio accionante, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó la demanda entablada por un albañil en contra de Altas Construcciones SRL y dos de sus socios, fundada en un accidente de trabajo que no logró demostrar, como tampoco acreditó el carácter profesional de su patología.

El actor reclamó que, mientras colocaba mampostería, se cayó de una escalera, se lesionó seriamente su rodilla izquierda y fue asistido en el Hospital Privado, donde le diagnosticaron “ruptura de LCA rodilla izquierda”.

Narró que hizo la denuncia a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) y que le fue abonada una incapacidad de 6% de la total obrera (TO), pero que continuó padeciendo por el siniestro, por lo que acudió a su médico particular, quien le diagnosticó “artoplastía de rodilla izquierda de ligamento cruzado anterior (LCA), limitación funcional de rodilla izquierda”, con una incapacidad de 22,6% de la TO, por lo que solicitó la aplicación de la ley 26773 y del índice Ripte.

Negativa

La SRL empleadora negó todo lo demandado y aclaró que el actor no cumplió tareas para la firma accionada en la obra sindicada como lugar donde ocurrió un accidente de trabajo, y el tribunal integrado por el vocal Tomas Sueldo indicó que el infortunio denunciado en el caso resultaba un hecho expresamente controvertido por Altas Construcciones SRL, pese a la inasistencia de los codemandados a la audiencia de conciliación, por lo que se encontraba en cabeza del trabajador acreditar su acaecimiento y las secuelas incapacitantes.

El juez observó que se diligenció la informativa a Federación Patronal Seguros SA, con motivo de haber celebrado con la empresa empleadora un contrato de seguro de accidentes personales, a raíz de un infortunio acontecido el mismo día, pero en otro domicilio, como surge del formulario de denuncia de siniestro y de la historia clínica referenciadas precedentemente.

El tribunal agregó que la misma discordancia surgía de las declaraciones de los testigos que depusieron en la audiencia de vista de la causa, oportunidad en la que incurrieron en varias contradicciones en orden a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del accidente en cuestión.

Descripción

Uno de ellos dijo haber conocido al actor en un edificio de barrio San Martín, en 2014, y saber que había tenido un accidente pero, al describirlo, expresó que “se cayó del andamio que estaba en el primer piso, estaban revocando y se cortó el andamio”; y otro sostuvo que el demandante “iba subiendo una escalera de hormigón interna, en el primer piso” y, estando el declarante en el cuarto piso, escuchó el grito del albañil aunque no pudo precisar cuál rodilla fue la que se lesionó.

En cuanto a las secuelas incapacitantes, el juez señaló que el peritaje médico precisó que el actor sufrió la ruptura del LCA en circunstancias en que se encontraba subido a un andamio a la altura del primer piso de un edificio en construcción, se cae una punta que le golpea la rodilla izquierda, se zafa la escalera y cae al suelo, lo que -para el tribunal- suma mayor confusión para establecer la modalidad y características del infortunio por el que se reclama.

Asimismo, Sueldo observó que el peritaje médico resulta infundado al momento de determinar el porcentaje final de incapacidad, ya que previamente indicó una limitación funcional por 110° de flexión, lo que habría dado un porcentaje de incapacidad (6%) y, justamente, dicha incapacidad ya fue efectivamente resarcida por la compañía aseguradora.

Lugar

El juez advirtió de que el lugar del hecho es otro, respecto del aludido por el demandante y los testigos (edificio Morena 19, barrio San Martín) y el expuesto ante la ART; esto sumado a las contradicciones en cuanto a la modalidad y época del accidente.

Resaltó que la relación de causalidad entre la dolencia y el presunto siniestro no puede considerarse probada sobre la base de un dictamen pericial sin que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrolló hayan sido fehacientemente acreditadas mediante prueba idónea, máxime cuando tales extremos fueron expresamente desconocidos por la accionada.

Finalmente, se analizó que el procedimiento laboral establece una ficción jurídica consistente en considerar acreditados los dichos del trabajador sin el respaldo en la evidencia correspondiente, ante la ausencia injustificada a la audiencia de conciliación, en este caso de los socios demandados, la cual no opera fuera de contexto. Las circunstancias particulares de la causa revelan que los demandados integraron un litisconsorcio pasivo.

Autos: «G., D. D. c/  Alta Construcciones SRL y otro – Ordinario – Accidente (Ley de Riesgos)» (Expte. N° 3295620)

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Fuente: Comercio y Justicia


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