
La Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó las indemnizaciones reclamadas por despido sin causa al considerar acreditada la justa causa invocada por la empleadora, al comprobarse que el trabajador incurrió en una conducta temeraria al conducir un vehículo de la empresa, circunstancia que, sumada a antecedentes disciplinarios previos, justificó la pérdida de confianza y la extinción del vínculo laboral.
El vocal Julián Nicolás Daghero, actuando en sala unipersonal, analizó la validez del despido dispuesto por Infodocta SA a partir de los motivos consignados en la comunicación rescisoria. Allí la empresa atribuyó al trabajador un episodio ocurrido el 5 de agosto de 2022, cuando conducía una Fiat Fiorino asignada para sus tareas y habría realizado maniobras riesgosas mientras utilizaba un teléfono celular, cambiando de carril sin señalización y generando peligro para terceros y para bienes de la empleadora. Además, la patronal invocó antecedentes disciplinarios vinculados con falta de diligencia, incumplimiento de directivas y episodios previos relacionados con la conducción de vehículos de la empresa.
El magistrado rechazó el planteo del actor respecto de una supuesta insuficiencia de la comunicación de despido. Consideró que la notificación cumplió adecuadamente con las exigencias del artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que identificó con precisión la fecha, el lugar aproximado, el vehículo involucrado y la conducta atribuida. Destacó que la normativa no exige individualizar testigos ni detallar la forma en que el empleador tomó conocimiento de los hechos, por tratarse de cuestiones propias de la etapa probatoria.
Al valorar la prueba producida, el juez otorgó especial relevancia al testimonio de M. M. A., una persona ajena a la relación laboral, quien declaró haber observado una camioneta identificada como perteneciente a Infodocta efectuar una maniobra brusca y riesgosa sobre avenida Ejército Argentino. Según relató, el conductor atravesó carriles sin señalizar, lo obligó a frenar para evitar una colisión y puso en riesgo a una peatona. También afirmó haber visto al conductor utilizando un teléfono celular conectado mediante un cable al vehículo. La credibilidad de su declaración se vio reforzada por un audio de WhatsApp enviado inmediatamente después del hecho al titular de la empresa, cuya autenticidad reconoció durante la audiencia.
Identificaciones
Aunque A. no pudo identificar personalmente al actor, el tribunal consideró que la identificación precisa del vehículo resultó suficiente al ser complementada por la declaración de N. R. C., quien explicó que, según la organización interna de tareas y asignación de móviles, el día y hora del episodio el rodado era conducido por el demandante. Para el magistrado, ambos testimonios resultaron concordantes y permitieron reconstruir con certeza el hecho que motivó el despido, teniendo por acreditada la maniobra temeraria atribuida al trabajador.
El fallo también examinó los antecedentes disciplinarios incorporados al expediente. Se tuvieron por acreditadas cuatro sanciones reconocidas por el propio actor: un llamado de atención por bajo desempeño en enero de 2021; un apercibimiento por ejecución defectuosa de tareas en octubre de 2021; una sanción derivada de un accidente vehicular ocurrido en diciembre de 2021 por haber impactado contra otro automóvil detenido; y un apercibimiento de mayo de 2022 por infracciones de tránsito cometidas con vehículos de la empresa. Para el juez, estos antecedentes demostraron una reiterada falta de responsabilidad y diligencia, especialmente en lo relativo a la conducción de los móviles asignados para el trabajo.
Incumplimiento
A partir de ese cuadro probatorio, D. concluyó que la conducta acreditada configuró un incumplimiento grave de los deberes de diligencia, cuidado y obediencia previstos en la legislación laboral, agravado por la reincidencia y por el riesgo generado para terceros. Señaló que el uso del teléfono celular durante la conducción y las maniobras imprudentes implicaron además infracciones a las normas de tránsito vigentes, circunstancia particularmente relevante tratándose de un trabajador cuya función incluía la conducción habitual de vehículos de la empresa.
El magistrado entendió que la conducta del actor vulneró sustancialmente los deberes esenciales derivados de la buena fe contractual, afectando de manera legítima la confianza necesaria para la continuidad de la relación laboral. Asimismo, descartó el planteo de falta de contemporaneidad al verificar que la empleadora reaccionó dentro de un plazo razonable desde que tomó conocimiento del episodio y que intentó comunicar la decisión por distintas vías antes de concretar la notificación mediante escritura pública.
Por esas razones, el tribunal rechazó los rubros indemnizatorios sustentados en la alegada inexistencia de causa de despido y también desestimó el reclamo por daño moral. No obstante, admitió únicamente los créditos correspondientes a días trabajados del mes de agosto de 2022, SAC proporcional y vacaciones no gozadas, por no haberse acreditado su pago.
Autos: L., F. N. C/ INFODOCTA SA Y OTROS – ORDINARIO – DESPIDO, Expte. 11296214
Fuente: Comercio y Justicia