Devuelven fuerza ejecutiva a cheque que perdió su acción cambiaria.

Comercio y Justicia


Con base en precedentes de la propia alzada y del Tribunal Superior de Justicia, se entendió que -si el demandado librador reconoce la obligación- es factible preparar la vía para ello

Ante un cheque que había perdido su condición cambiaria por haberse vencido el término para su presentación, pero entendiendo que ante la posibilidad de que sea reconocido por el deudor podría adquirir fuerza ejecutiva, la Cámara 7ª en lo Civil y Comercial de Córdoba admitió la apelación presentada por la parte accionante y ordenó que se abra el trámite de las diligencias preparatorias de la vía ejecutiva (PVE) respecto del documento en cuestión.

El demandante, Carlos Arboix Vallve, apeló la providencia que decidió rechazar las diligencias preparatorias de la vía ejecutiva, por interpretar el magistrado a quo que no era posible preparar ésta en el caso, toda vez que no se trata de un instrumento privado y que, virtualmente, ello implicaría rehabilitar y/o hacer renacer o resurgir la acción ejecutiva que acuerda la Ley de Cheques (24452).

Agravios

Al expresar agravios, el recurrente dijo que venía a preparar la vía ejecutiva para que el deudor reconozca la firma, dado que el documento no trae directamente aparejada ejecución, por no cumplimentar el cheque las “condiciones de la ley de fondo”.

Arboix Vallve agregó que, ante el reconocimiento de la firma por el demandado ante el actuario, se habilita la vía ejecutiva de un instrumento que contiene un compromiso de pago, una obligación de dar una suma de dinero líquida, y que, además, de su contenido literal debió pagarse en fecha determinada.

El accionante añadió que, habiendo perdido una condición que lo habilite como título cambiario, el documento se convierte en quirografario; es decir, en un documento privado al que mediante el reconocimiento de firma se lo dotará de la autenticidad, y destacó que pretendía que se habilite la vía ejecutiva común debido a que contiene literalmente una obligación de dar una suma de dinero líquida, lo cual, si su firma no resulta negada por el librador y/o obligado, valdría como un reconocimiento de adeudar esa cantidad, que resultaría procedente por la vía ejecutiva.

El tribunal integrado por los vocales María Rosa Molina de Caminal, Rubén Atilio Remigio y Jorge Miguel Flores indicó que el caso no versaba sobre la falta de presentación del cheque a la entidad bancaria sino que se había dejado vencer el plazo previsto en la legislación cambiaria para deducir dicha acción.

Interpretación

Por ello, centrado el agravio en este punto, la alzada señaló que la interpretación del recurrente no aparece arbitraria porque no existe una normativa que impida la rehabilitación de la vía mediante el procedimiento de preparación que el código procesal prevé para otros documentos.

El fallo destacó que, tal cual lo señalaba el impugnante, la cámara (con otra integración) y el Tribunal Superior de Justicia han avalado esta interpretación, en tanto se ha dicho que «habiéndose optado directamente por la acción documental común, previa preparación de la vía ejecutiva correspondiente (artículo 821 y concordantes de Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba -CPC-, hoy artículo 519), no existe motivo que justifique cercenar la habilidad de aquélla”.

La cámara resaltó que ello no implica desconocer las distintas vías previstas legalmente pero que cuando el título que se pretende ejecutar carece de los requisitos propios que autorizan utilizar el carril previsto en el inciso 3° del citado artículo 819, una razón de orden práctico impone acceder a que se lo haga valer por vía del inciso primero del mismo artículo, previa preparación de la vía ejecutiva (citando el voto de la mayoría de la Dra. Berta Kaller de Orchansky). (Sala Civil y Comercial del TSJ Cba, 28/12/94, en autos «Canalis, José A. c. Eguez, Eduardo», Semanario Jurídico N° 1027, t. 72, p. 265).

Excepción

El tribunal consideró asimismo que aun descalificado como título cambiario el documento con base en el cual ha sido despachada la ejecución, debe rechazarse la excepción de inhabilidad de título si el documento contiene la obligación exigible, y no condicionada, de pagar una suma líquida o liquidable a cargo del demandado y a favor del accionante, en tanto el demandado no negó la firma que se le atribuye ni opuso defensa que descalifique la ejecutividad del título.

Así las cosas, la cámara concluyó que, aunque perjudicado como cheque, el título vale como reconocimiento de deuda al que le cae la acción ejecutiva común.

Por ello, en el fallo se resolvió hacer lugar al recurso de apelación y ordenar que se revoque lo decidido en primera instancia y se disponga ordenar el trámite de las diligencias preparatorias de la vía ejecutiva en el presente.

Autos: “Arboix Vallve, Carlos C/ Molina, Nilson Ain – PVE – otros títulos” (Expte. 9423419)


Fuente: Comercio Y Justicia
Link: https://comercioyjusticia.info/justicia/devuelven-fuerza-ejecutiva-a-cheque-que-perdio-su-accion-cambiaria/


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