ECHEQ, UNA HERRAMIENTA QUE TOMA VIDA EN MEDIO DE LA PANDEMIA

 

Por Ricardo Pereira Duarte

 

El cheque electrónico o “ECHEQ”, herramienta financiera puesta en vigencia por el Banco Central desde el primer día de Julio de 2019, no había encontrado hasta la fecha su posición de despegue como instrumento extendido en la vida negocial.-

Las severas restricciones ambulatorias que impuso el aislamiento preventivo obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional ante la pandemia del COVID-19, es un marco “no deseado”, pero propicio como plataforma de despegue para el ECHEQ.-

Desde que se inició la denominada cuarentena, varias entidades de primera línea están informando y publicitando como nunca antes esta herramienta ofreciendo y recomendando “usá cheque electrónico” o ¿conoces las ventajas del cheque electrónico?

Ante ello, se impone un breve repaso de su condición legal, y por qué no, de sus ventajas.

 

OPERATORIA GENERAL
EMISIÓN DEL ECHEQ

El Cheque Electrónico fue reglamentado por la Comunicación A 6578 dictada el 01-10-2018 por el BCRA.-
La mencionada norma instituye el mecanismo electrónico de libramiento, circulación y depósito de cheques, dejando por supuesto vigente, el sistema clásico del papel, e instruyendo a los bancos para que se adecuen a fin de la operatividad del sistema.

La norma establece la aplicación subsidiaria para el cheque electrónico de todo lo regulado para el cheque tradicional, en tanto no se halle previsto por la normativa del echeq, y no sea incompatible.

Asimismo estipula que el requisito de la firma, será satisfecho en tanto se utilice para su validación un método electrónico que “asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto, siempre y cuando el mismo haya sido previamente aceptado por el titular de la cuenta corriente mediante la suscripción de un acuerdo que establezca que no podrá desconocer las órdenes cursadas conforme dicho mecanismo y que las asumirá como propias”.-

En la práctica bancaria, la suscripción del acuerdo, se ejecuta mediante un “click” de aceptación de condiciones generales.

Lo que surge de tales términos y condiciones generales que los Bancos estipulan ante los clientes que adhieran al servicio, se ajusta a la normativa del BCRA.- En una breve reseña se establece como obligaciones del cliente del sistema, utilizar los mismos elementos de seguridad que los destinados para el acceso y operación por Banca electrónica (Home Banking, Banca Internet o cualquier otra denominación según la entidad) y el compromiso de resguardar, custodiar, esos elementos.- También imponen el compromiso de reconocer y no repudiar cualquier ECHEQ que haya librado mediante el uso de esos elementos, así cómo los endosos, avales, depósito efectuados por los mismos medios electrónicos y procedimientos de seguridad convenidos.-

Es también importante que quede claro, para no confundir con otras formas de pago vía electrónica, que tratándose de un título valor, el ECHEQ no se emite a favor de una cuenta bancaria en particular, sino a favor de una persona beneficiaria identificada con su CUIT, CUIL o CDI, siendo esta última la que podrá realizar la gestión del ECHEQ en cualquiera de las Entidades donde posea una cuenta. El Banco en el cual el Beneficiario realice la presentación al cobro, será el Banco Depositario a todos los efectos legales que infra se referirán, en especial para el caso de rechazo.-

Por último, tenemos que, para el caso que el ECHEQ no sea aceptado ni repudiado caducará a su Fecha de Pago, conforme los plazos de la Ley de Cheques. En caso que el Beneficiario opte por el Repudio del ECHEQ, el mismo volverá al librador, o en su caso, al último Endosante.

 

CIRCULACIÓN DEL INSTRUMENTO

La circulación se inicia entonces con su emisión que sólo puede ejecutarla un titular de Cuenta Corriente Bancaria.-

El beneficiario, si bien debe ser bancarizado, puede ser titular de Cuenta corriente u otra cuenta a la vista, como Caja de Ahorro.

El beneficiario, a su vez, al ser notificado de la emisión a su favor, deberá aceptarlo, y luego ordenar la acreditación en su cuenta en la fecha de vencimiento, o transferirlo mediante endoso a terceros o para su negociación en el mercado de valores. El repudio, es también una posibilidad, como vimos antes, pero en este caso se anula la circulación y volverá al emisor.

Es importante también recalcar que la normativa excluye al cheque electrónico de la limitación de cantidad de endosos impuesta a los valores tradicionales.

El endoso, al igual que la firma libradora, se realiza por los medios y credenciales electrónicas suficientes que garanticen su autenticidad.-

 

RECHAZO DEL ECHEQ – CERTIFICADO PARA SU EJECUCIÓN-

Como ocurre ante la aparición de una nueva figura o título, o como en este caso, una variante electrónica de un título existente y profundamente arraigado, nos toca a los abogados prever las hipótesis de conflicto que puedan rodearla y los caminos a seguir. En este caso lo más común al igual que ocurre con el cheque de papel, será su rechazo a la presentación al cobro.

Sobre esa situación el Banco Central reguló mediante Comunicación A 6727 del 28-06-2019, la CERTIFICACION PARA EJERCER ACCIONES CIVILES, identificándola con la abreviatura “CAC”.-

La normativa indica que, “si por cualquier motivo un ECHEQ no fuese pagado, total o parcialmente, la entidad financiera depositaria deberá emitir, ante el requerimiento del beneficiario, la Certificación para ejercer Acciones Civiles (CAC) establecida en el artículo 61 de la Ley de Cheques (Ley 24.452 y sus modificatorias)”

Como se advierte, pone en cabeza del depositario la expedición del Certificado.
Seguidamente establece que se hará “en soporte papel, sin medidas de seguridad especiales y deberá estar firmada por dos funcionarios autorizados de la entidad financiera al pie del documento, con todas sus fojas inicializadas”

Por tratarse de un certificado que constituirá un Título Ejecutivo, previo al inicio de la ejecución deberemos revisar de manera detallada el cumplimiento acabado de estos presupuestos formales a fin de evitar planteos de inhabilidad que lo perjudiquen.

A renglón seguido, la Comunicación establece con detalle el contenido de datos que deberá reunir el Certificado (CAC).- Me remito a la norma para no extender esta nota, pero al igual que las formalidades extrínsecas, deberá ser revisado su contenido previo a demandar, a fin de que evitar también planteos invalidantes.-

A fin de legitimar judicialmente el Certificado, se implementa un “Código de visualización” a través del cual el tribunal interviniente podrá consultar la concordancia de lo expuesto en la CAC con los datos del sistema de almacenamiento de cheques.

En la senda de “desmaterialización” de Títulos Valores iniciado con el Código Civil y Comercial de 2015, y continuado por la Ley 27.444, la expansión del uso del ECHEQ, es un paso interesante.

Los beneficios que se le atribuyen, tales como, seguridad, comodidad, disminución de causas de rechazo, posibilidad de seguimiento hasta su efectivo cobro, entre otras, invitan a su utilización.- En la marcha de este proceso surgirán seguramente cuestiones a resolver con normas complementarias y voluntad interpretativa.-


 


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