
La Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por N. E. F., revocar la sentencia que había admitido la excepción de inhabilidad de título opuesta por Prevención ART SA y ordenar llevar adelante la ejecución por cobro de honorarios**, al considerar que la demandada pretendía discutir en el proceso ejecutivo una cuestión ya resuelta en una sentencia firme.
Asimismo, el tribunal dispuso aplicar la denominada “tasa de uso judicial” y descartó la utilización automática de la tasa TIM (Tasa de Intereses Moratorios) creada por el Banco Central de la República Argentina mediante la Resolución 1/2026, por entender que su imposición podría derivar en situaciones de “usura judicial” y alterar injustificadamente el equilibrio entre las partes.
La decisión fue adoptada por los vocales *Jorge Eduardo Arrambide, Verónica Francisca Martínez y María Mónica Puga*, en el marco de una causa por el cobro de honorarios.
El conflicto se originó luego de que el Juzgado de Primera Instancia y 15ª Nominación rechazara la demanda al admitir la excepción de inhabilidad de título planteada por la aseguradora. El magistrado a quo había entendido que existía una falta de legitimación sustancial pasiva, ya que consideró que la obligada al pago de las costas era la Superintendencia de Seguros de la Nación y no la ART demandada.
Contra esa resolución, el ejecutante interpuso recurso de apelación sosteniendo que el juez había efectuado *una errónea interpretación de la normativa y de la jurisprudencia vigente*, además de apartarse injustificadamente de precedentes locales en casos análogos. El apelante afirmó que el propio título ejecutivo establecía expresamente que los honorarios se encontraban a cargo de Prevención ART y que la documentación reunía todos los requisitos exigidos por el artículo 124 del Código Arancelario.
Al analizar el recurso, la cámara recordó que *la excepción de inhabilidad de título sólo permite examinar los requisitos formales del instrumento ejecutivo y no constituye una vía apta para reabrir cuestiones ya decididas en la sentencia que sirve de fundamento a la ejecución*.
Cuestionamiento
En esa línea, el tribunal señaló que la ART pretendía cuestionar su legitimación sustancial para responder por la deuda alegando que no era la obligada directa al pago. Sin embargo, destacó que de las constancias del propio título surgía expresamente que la condena en costas había sido impuesta al seguro en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva, circunstancia asentada en una resolución judicial firme.
La alzada enfatizó que pretender discutir en el proceso ejecutivo la calidad de obligada al pago importaba cuestionar los términos de una condena firme, lo cual excedía el marco cognoscitivo propio de ese tipo de procesos y resultaba incompatible con la autoridad de cosa juzgada.
Con ese razonamiento, los jueces concluyeron que la defensa de inhabilidad de título carecía de sustento, ya que la ejecución había sido dirigida contra la misma entidad y en el mismo carácter en que fue condenada en la sentencia que servía de base para el reclamo. Por ello, ordenaron continuar con la ejecución por la suma de 78 mil pesos, más intereses.
Respecto de los intereses, el fallo fijó la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central con más un interés mensual adicional variable según cada período: 3% mensual desde septiembre hasta diciembre de 2023; 5% entre enero y mayo de 2024; 3% desde junio hasta diciembre de 2024; y 2% mensual desde enero de 2025 hasta el efectivo pago.
Resolución
Uno de los puntos centrales de la resolución fue el análisis de la Resolución 1/2026 del BCRA, que creó la denominada tasa TIM como referencia para intereses moratorios. La cámara sostuvo que dicha normativa no obligaba automáticamente a los jueces a utilizar esa tasa y defendió la continuidad del criterio tradicional de la denominada “tasa de uso judicial”.
En ese aspecto, el tribunal afirmó que la imposición de una tasa activa puede traducirse en determinados supuestos en “usura judicial”, mientras que la utilización exclusiva de una tasa pasiva podría derivar en un “financiamiento judicial blando”. Por esa razón, consideró razonable mantener el sistema utilizado tradicionalmente en la sede judicial, basado en la doctrina “Hernández c/ Matricería Austral”, que aplica un punto intermedio entre ambas tasas bancarias.
A su vez, la vocal Puga sostuvo, además, que la facultad judicial para fijar intereses subsiste aun después de la reforma del Código Civil y Comercial y de la reglamentación del Banco Central, ya que los jueces conservan un margen de apreciación para determinar soluciones equitativas según las particularidades de cada caso.
Finalmente, en el fallo se entendió que la aplicación retroactiva de la tasa TIM podría generar resultados sorpresivos para alguna de las partes, especialmente porque la obligación reclamada había nacido con anterioridad a la Resolución 1/2026 del BCRA. En consecuencia, concluyó que no correspondía aplicar coactivamente esa normativa si no existía una petición expresa de la parte interesada.
Autos: “F., N. E. contra Prevención ART SA – Ejecutivo – Cobro de Honorarios (Expte. N° 12416797)”
Fuente: Comercio y Justicia