En honorarios regulados a profesionales, es obligatorio incluir el IVA

 

Al interpretar que, siempre que un profesional acredite su condición de responsable inscripto, al cuantificarse sus honorarios debe incluirse el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba admitió el planteo de un perito médico y ordenó que se adicione al monto el referido tributo, aun cuando en la sentencia nada se haya dicho al respecto, ya que es un disposición legal que debe cumplirse.

Los vocales Jorge Augusto Barbará y Ricardo Belmaña indicaron que la magistrada de grado consideró que no correspondía mandar a pagar el porcentual correspondiente a IVA sobre capital e intereses, en tanto ello no fue ordenado en la sentencia recaída en autos, que fue dictada conforme la pretensión formulada en la demanda y los títulos base de la ejecución y que no contenían expresamente dicho rubro.

Según esa visión, como originalmente no se había condenado el pago del tributo sobre capital ni sobre intereses de capital, ello no podían introducirse en etapa de ejecución de sentencia mediante la correspondiente planilla de liquidación y que la solución contraria afectaría los derechos de la contraparte.

En este escenario, la alzada corroboró que ni en la resolución que reguló los honorarios ejecutados ni tampoco luego en la sentencia se mencionó si correspondía o no adicionar el proporcional del IVA a los estipendios profesionales regulados a favor del recurrente por los servicios como perito médico.

Sin embargo, la cámara observó que “a la luz de la normativa aplicable, la negativa formulada por la magistrada de grado no luce acertada, pues dicha circunstancia no obsta a la inclusión posterior de los porcentajes pertinentes”, por cuanto “lo determinante a los fines de establecer si el condenado en costas debe depositar el 21% en concepto de IVA es el momento en que se configura el hecho imponible, es decir, la percepción en el expediente judicial, si en ese momento el profesional reviste la condición tributaria de responsable inscripto, la condenada en costas debe hacerse cargo del gravamen”.

Así las cosas, el fallo destacó que “de acuerdo a lo dispuesto por el legislador nacional en el art. 5 inc. b) apartado 4) de la Ley de IVA Nº 23349, el nacimiento del hecho imponible del IVA en las prestaciones de servicios cuya contraprestación debe ser fijada judicialmente se configura y queda perfeccionado al momento de (…) la percepción, total o parcial del precio, o en el momento en que el prestador o locador haya emitido factura, el que sea anterior”.

Preclusión

Por ello, se entendió que “no existe un momento de ‘preclusión’ del ‘derecho’ a trasladar el IVA sobre los honorarios al deudor obligado al pago, ni omisión del tribunal que no lo dispuso al momento de regular dichos estipendios”.

A la luz de lo expuesto, y de la propia naturaleza del impuesto, la cámara interpretó que ”la falta de mención del IVA en las resoluciones en cuestión -o, por ejemplo, de la parte al demandar- no constituye una ‘omisión’ de pronunciamiento por parte de los tribunales intervinientes, ya que el hecho imponible del impuesto que debe abonar el sujeto pasivo de la imposición recién acontece con la percepción de los importes que correspondan por honorarios y sus respectivos intereses”.

En este sentido, la decisión destacó que “si bien es común encontrar en las resoluciones que regulan honorarios efectuadas por los distintos tribunales de la Provincia, incluyendo este propio tribunal de alzada, expresiones alusivas al IVA, las mismas, en rigor, constituyen simplemente un formalismo que no hace cosa juzgada sobre el devengamiento o no del impuesto”.

Literal

En definitiva, “del tenor literal de las normas citadas (art. 2 CCC), a cuyo respecto no se suscita duda interpretativa alguna, sostuvo el tribunal que cuando se hayan regulado judicialmente honorarios por los servicios prestados a profesionales que revistan la calidad de responsables inscriptos al momento de su percepción, deberá adicionarse al importe de los honorarios ya regulados, el IVA que resulte de aplicar sobre el monto de los estipendios la alícuota correspondiente (el 21%), salvo que el juez haya dejado expresa constancia en la resolución que el impuesto estaba contenido en la regulación efectuada”.

Frente a ello, se advirtió que “la magistrada de grado, no dejó expresa constancia en las sentencias pertinentes a estos autos que la regulación efectuada al Dr. Y., aquí ejecutada, ya incluyese la alícuota correspondiente a IVA, por lo que corresponde su liquidación en esta oportunidad procesal, conforme lo estipula la norma citada”.

En definitiva, en el fallo se resolvió que corresponde hacer lugar al recurso de apelación impetrado y revocar el decreto apelado en cuanto impide la inclusión de IVA sobre capital en la planilla.

Autos: «Y., M. Á. c/ Provincia de Córdoba – Abreviado» (Expte. 8833453)

Fuente: Comercio y Justicia

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