La deuda deberá cancelarse con la cotización del dólar MEP

 

 

Comercio y Justicia

 

La Justicia de Marcos Juárez consideró que el contexto económico obliga a ser rigurosos en la determinación de la moneda de pago con el objetivo de evitar inequidades

La situación económica del país y los diferentes precios que tiene el dólar obligan a la Justicia argentina a adoptar decisiones que resguarden el valor de la moneda cuando se reclama el pago de una deuda. En este contexto, crecen los fallos que autorizan el pago de las acreencias a valor de dólar MEP (Mercado Electrónico de Pagos).

Recientemente, en un fallo al que accedió Comercio y Justicia, el juez de 1ª instancia de Marcos Juárez, Jose María Tonelli, hizo lugar a un planteo de este tipo.

La premisa es que si un pagaré fue librado en dólares y las partes nada pactaron, el deudor puede desobligarse entregando la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos según la cotización del dólar MEP, no al tipo de cambio llamado “oficial”.

El artículo 765 del Código Civil y Comercial (CCC) prevé que el deudor puede cancelar una obligación que contrajo en moneda extranjera mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal y no dispone que la conversión deba realizarse según la cotización oficial. Los jueces advierten de que en el contexto actual, en que existen restricciones que limitan la adquisición de la moneda extranjera, la conversión de los dólares a la cotización oficial no da una suma equivalente en pesos que satisfaga el interés del acreedor.

Al hacer el planteo, el abogado Matías José Pratti reclamó “una solución justa, que no beneficie al deudor”. Según subrayó, desde 2017 el actor perseguía el cobro de la deuda y reclamó que se fijara una cotización más coherente con el contexto económico.

El planteo fue aceptado por el magistrado, quien destacó que “la situación actual, en la que además de la restricción para la adquisición de la moneda extranjera, se derivan distintos desdoblamientos y cotizaciones de cambio, obliga a un mayor rigor en la determinación de la moneda de pago, para evitar inequidades”.

De esta manera, el fallo consideró que “dentro del abanico que otorga el mercado cambiario legal y regulado, la cotización del denominado dólar MEP resulta adecuada”.

“Para concluir de ese modo se tiene en cuenta que su precio deriva de la compra y venta de títulos públicos (con las regulaciones específicas), de conformidad con los valores propios del mercado y sin afectar las reservas públicas con cotización que puede ser conocida por el público por medio de las diferentes vías de información periodística, lo cual otorga publicidad y transparencia a tal valor de conversión”, concluyó la sentencia.

 

Link:

La deuda deberá cancelarse con la cotización del dólar MEP


Fuente: Comercio y Justicia


Por favor, compruebe haber rellenado los campos obligatorios

Por favor, compruebe la dirección de correo electrónico de nuevo

Por favor, compruebe el teléfono de nuevo

Su mensaje no pudo ser enviado, inténtelo nuevamente en unos minutos...

Su mensaje ha sido enviado con éxito!