
Con base en la presunción de capacidad civil de las personas con discapacidad visual y en una pericia caligráfica que confirmó la autenticidad de la firma de un pagaré, el Juzgado de Primera Instancia en lo 14ª Nominación en el Tribunal de Gestión Asociada de Cobros Particulares de Córdoba, a cargo del juez Alcides Bustamante Saavedra, rechazó las excepciones de falsedad e inhabilidad de título planteadas por un demandado ciego y ordenó ejecutar una deuda de $1.900.000, más intereses y costas.
La controversia comenzó con la demanda promovida por I. M. M., quien reclamó el cobro de un pagaré con vencimiento el 21 de junio de 2024. El demandado, J. M. K., negó haber suscripto el documento y sostuvo que su discapacidad visual, que describió como una ceguera total desde hacía casi veinte años, le impedía conocer directamente su contenido.
En su defensa, argumentó que la firma de una persona ciega no podía considerarse suficiente para obligarla cambiariamente sin garantías adicionales, como una certificación notarial, testigos o documentación que acreditara el origen de la deuda. También cuestionó que el pagaré hubiera sido completado por otra persona y que la actora no explicara inicialmente la causa de la obligación.
Al examinar estas objeciones, el magistrado destacó que la discapacidad visual del demandado no estaba controvertida, aunque consideró insuficientes los elementos incorporados para establecer su grado exacto. El certificado de discapacidad no permitía determinarlo y las medidas informativas destinadas a corroborar los antecedentes médicos no habían sido diligenciadas.
Sin embargo, resolvió analizar el conflicto bajo la hipótesis de que el demandado padecía ceguera total, para evitar que las dificultades probatorias afectaran la protección correspondiente a su situación de vulnerabilidad.
Garantías
En cuanto a las garantías procesales, recordó que se había dado intervención al defensor público de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia, reconocido al abogado patrocinante como asistente visual del demandado y otorgado despacho preferente al expediente. Esas medidas procuraron asegurar la accesibilidad y el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
Sobre la cuestión jurídica central, Bustamante Saavedra sostuvo que la ceguera no determina por sí misma una restricción de la capacidad civil. Recordó que el Código Civil y Comercial presume la capacidad de ejercicio y establece que sus limitaciones son excepcionales, siempre orientadas a beneficiar a la persona.
El punto decisivo surgió de la pericia caligráfica oficial, presentada el 17 de marzo de 2026. La especialista M. L. C. determinó que la firma del pagaré correspondía al demandado, aunque la escritura del cuerpo del documento pertenecía a otra mano. El dictamen no recibió impugnaciones de las partes.
Para el juez, esa diferencia no invalidaba el instrumento. Explicó que la firma representa la voluntad de respaldar su contenido y que la imposibilidad de leer personalmente un documento no constituye, por sí sola, un vicio que prive de eficacia a la obligación. Comparó esa situación con la suscripción de documentos en blanco, cuyo posterior llenado no está prohibido por la legislación cambiaria.
También descartó la excepción basada en la falta de acreditación de la causa del crédito. Señaló que el juicio ejecutivo no permite, como regla, investigar el negocio subyacente al pagaré, sin perjuicio de las acciones declarativas que pudieran corresponder.
En consecuencia, se ordenó llevar adelante la ejecución por $1.900.000, con intereses, e impuso las costas al demandado. No obstante, rechazó aplicar una multa por desconocimiento de firma, al considerar que la pericia, por sí sola, no demostraba una conducta procesal maliciosa o temeraria.
Autos: M.M.I. c/ K.J.M. – EXPED.ELECTRONICO – EJEC.POR COBRO DE LETRAS O PAGARES – EXPEDIENTE SAC: 13031172
Mandan a ejecutar un pagaré firmado por una persona no vidente
Fuente: Comercio y Justicia