“No” a nulidad que se había decidido respecto de un contrato de mutuo.

 

El tribunal interpretó que en el caso se había cumplido con el deber de información al que está obligado el proveedor, atento los preceptos de la Ley de Defensa del Consumidor.

La Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba, admitió el recurso de apelación presentado por la accionante al observar que, si bien en el contrato de mutuo firmando entre el demandado y la accionante entidad financiera Más Beneficios SA no se precisó la tasa de interés efectiva anual, ésta surgía de los demás datos informados en el acuerdo, con lo cual no se infringió el deber de información al consumidor. Sin embargo, el fallo revisó las tasas aplicables ordenando nuevos montos en torno a interés moratorio y punitivo a aplicarse.

PEREIRA DUARTE ABOGADOS

El tribunal integrado por los vocales Federico Alejandro Ossola y Viviana Siria Yacir, al ingresar al estudio de la apelación, indicó que el primer agravio del apelante se centraba en que el juez había declarado la nulidad parcial del contrato, con fundamento en el incumplimiento de la obligación de informar por parte del proveedor, con relación a la tasa de interés efectiva anual, siendo que únicamente se habría informado el costo financiero total.

Al respecto, la alzada consideró que le asistía razón al sentenciante en cuanto a que se omitió consignar el ítem correspondiente a la tasa de interés efectiva anual, no obstante, observó que de la lectura completa del contrato se extrae que se ha especificado el capital entregado al mutuario ($32.300), el precio y cantidad de cada una de las cuotas (treinta cuotas de $2.207), el monto total que debía abonar el demandado ($66.210), como así también el interés mensual directo (3,50%), la tasa nominal anual (42%) y el costo financiero total (51,11%).

Omisión

De este modo, el tribunal consideró que, si bien es cierto que se omitió consignar la tasa de interés efectiva anual, al tratarse de cuotas que mantienen un valor idéntico durante la vigencia de todo el contrato y al haberse informado la tasa nominal anual y el costo financiero total, que la proveedora ha cumplimentado correctamente el deber específico de información derivado del artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).

Al efecto, los vocales precisaron que en el contrato suscripto no sólo se informó el costo financiero total, sino que se expuso el monto que finalmente debía pagar el actor, el que también podía obtenerse de la multiplicación del precio de las cuotas por la cantidad de meses en las que debía abonarse.

En consecuencia, la decisión concluyó que el mutuario contaba con datos suficientes que le permitían tomar verdadero conocimiento de lo que efectivamente terminaría pagando por el monto de dinero que le prestó la entidad.

Por ende, la cámara sostuvo que no era de recibo el argumento del sentenciante en orden a que cabe declarar la nulidad de la cláusula en cuestión por la razón específica que él indica.

En ese estado, se consideró que la no declaración de abusividad del contrato no exime al tribunal del control de las tasas pactadas.

Por empezar, indicó que se entregaron en mutuo $32.300, el día 7 de junio de 2019, la primera cuota vencía el día 10 de julio de 2019 y que se abonaron las cinco primeras cuotas, tal cual lo indica la parte actora en su demanda.

Por ende, siendo que cada cuota estaba integrada por una parte de capital y una igual de intereses, de acuerdo con lo que surge del contrato, señaló el tribunal que el capital adeudado al momento de la mora era de $26.916,75.

Ante ello, se consideró que entre el 7 de junio 2019 y el 10 de diciembre 2019 se devengó el interés por mora (CFT) de 51,11%, sobre todo el capital adeudado. Así, la cuenta de intereses compensatorios en ese lapso fue de $7.791,85.

Capital

Luego, se sostuvo que al capital ya en mora de $26.916,75, correspondía adicionarle intereses por mora, que en el caso deben ser punitorios, reparando que lo que el sentenciante otorgó, al día de la sentencia constituía una tasa negativa.

Por ende, y por tratarse de intereses punitorios, la cámara ordenó que en este caso correspondía aplicar la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA) con más 2,2%, en el lapso que corre desde la mora (10/12/2019) y hasta el día 30/06/2022; y desde el 01/07/2022 en adelante, y hasta su efectivo pago, la tasa pasiva del BCRA con más 4,2% mensual.

Los jueces resultaron que se trata de intereses punitorios, que deben ser mayores al moratorio y que el criterio de la cámara es aplicar desde el 01/07/2022 como interés meramente moratorio, la tasa pasiva del BCRA con más 4% mensual, siendo el punitorio “algo más” que el moratorio, por su componente sancionatorio, que necesariamente debe reflejarse en una tasa superior, conjugándose así todos los intereses en juego.

Autos: “MAS BENEFICIOS SA C/ O., E. V. – P.V.E. – MUTUO” (EXPTE. Nº 9423062)


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Fuente: Comercio y Justicia

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