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Ordenan revisar valor otorgado a pérdida de chance

Sólo se deberá responder el cuestionamiento de la disminución de porcentaje del rubro lucro cesante

 

Al confirmar la admisión del rubro resarcitorio como pérdida de chance, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, ordenó el reenvío de las actuaciones para que resuelva sobre la determinación de su porcentaje, aclarando que dicha admisión parcial del recurso de casación sólo implica el derecho de la actora a tener una respuesta y no que su resultado deba ser favorable.

En la causa, Karina Montaldo recurrió la resolución de la Cámara que confirmó la admisión del rubro pérdida de chance y no el lucro cesante reclamado por la accionante en el juicio iniciado en contra de Analía Mazzalay, por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de los accidentes de tránsito del cual resultó responsable la demandada.

El TSJ, integrado por los vocales María Marta Cáceres de Bolatti, Domingo Juan Sesin y María de las Mercedes Blanc Gerzicich de Arabel, al analizar la casación en torno a la admisión del rubro reparatorio como pérdida de chance y no lucro cesante sostuvo que en la inteligencia asumida por el órgano de alzada, frente a un reclamo indemnizatorio vinculado exclusivamente a la capacidad productiva de la actora, y ante la convicción de que no se probaron los ingresos que denunció percibir como modista, resultó razonable que se concediera una indemnización reducida a título de chance.

Asimismo, consideró que la recurrente simplemente insiste en su postura respecto a que de la prueba testimonial rendida en la especie surge acreditada la merma en el trabajo, lo que -a su entender- revela una natural disminución de los ingresos derivados de dicha actividad. Remarcando que lo cierto es que -para el mérito- no se encuentra acreditado de manera fehaciente el monto al que ascienden las ganancias de la damnificada, argumento éste que no luce formalmente viciado, y que resulta de la ponderación expresa del material fáctico de la causa.

De tal modo, concluyó el TSJ que -atento que el acierto intrínseco de las decisiones adoptadas a partir de la valoración del plexo probatorio constituye materia notoriamente ajena a esa sede por el motivo escogido, y siendo que el embate proyectado en este capítulo del recurso no guarda vinculación con eventuales vicios lógicos en la motivación sentencial- se impone su desestimación.

Menos indemnización

Luego, analizó el Alto Cuerpo el agravio deducido por la actora en subsidio por el cual cuestionaba a la adopción del porcentaje empleado en primera instancia para la reducción de la indemnización. Precisando que la apelante sostuvo: “También reduce drásticamente el porcentaje al 50%, mientras que como se ve, la jurisprudencia mayormente lo hace en no más de un 20 ó 30%.”

Bajo esas premisas, consideró el TSJ que una serena consulta de la resolución casada permite confirmar la efectiva configuración del yerro denunciado, puesto que los referidos agravios no fueron objeto de pronunciamiento por parte del órgano de alzada, habiéndose soslayado toda consideración en torno a ellos.

Así, sostuvo que la omisión señalada evidencia -por lo tanto- la existencia del defecto de motivación acusado, vicio que habilita el recurso de casación por la causal del inc. 1° del art. 383 del CPCC, desde que -independientemente del criterio sustancial que el Tribunal de alzada pudiera asumir sobre el particular- el marco procesal de la causa exigía el tratamiento de las cuestiones en tanto fueron oportunamente planteadas por la apelante.

En función de ello, en el fallo se resolvió acoger el recurso de casación y anular parcialmente la resolución cuestionada, sólo en cuanto omite tratar el agravio vinculado a la omisión de actualización del importe tomado para el cálculo de la indemnización por pérdida de chances, así como el referido al porcentaje adoptado para su reducción.

Finalmente, aclaró que la anulación que aquí se dispone sólo obedece a la razón formal explicada, pero no implica otorgar razón a la recurrente sobre el fondo de sus pretensiones, en tanto su análisis competerá a la cámara de reenvío, sin que pueda interpretarse la presente decisión como un límite a las potestades de dicho órgano jurisdiccional.

Autos: Montaldo, Karina C/ Mazzalay, Analia Ines Ordinario – Daños y Perjuicios Accidentes de Tránsito


Artículo publicado en comercioyjusticia.info

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