Comercio y Justicia


El fallo concluyó que en la causa no existieron indicios que demostrasen que el documento ejecutado por el banco demandante fuese un pagaré de consumo, alcanzado por la normativa específica

La Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia que rechazaba la ejecución intentada por el Banco Supervielle SA, desestimando que el pagaré base de la acción sea considero de consumo, ya que el demandado no se presentó en el pleito alegando tal situación, ni se integró ese pagaré con los documentos que demuestran que el mismo derivaba de una relación de consumo.

El tribunal integrado por los vocales Alberto Zarza, Silvia Palacio de Caeiro y Walter Simes analizó que la cuestión a resolver giró en torno a determinar si resultaba ajustada a derecho la sentencia de primera instancia que resolvía declarar de oficio la nulidad del pagaré presentado por la actora en contra de Pablo Antonio Ceballos para su cobro y rechazó la ejecución argumentando la existencia de una relación de consumo y el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 36 de la ley de Defensa al Consumidor (LDC).

Así, la alzada consideró que el caso trataba de una ejecución incoada contra una persona física, quien no compareció al proceso ni opuesto excepciones, y que pese a ello, el juez a quo presumió que subyace una relación de consumo y se torna aplicable la normativa consumeril.

En tal sentido, los camaristas destacaron que el punto neurálgico del debate estribaba en determinar, si ante la falta de comparecencia del demandado cabe presumir que el pagaré ha sido librado con motivo de una relación de consumo.

Términos

En ese aspecto, la Cámara advirtió que ante la ausencia de la demandada, en el caso de autos no se ordenó la integración del pagaré con los documentos que demuestren la causa de su formación y que tampoco se cuenta con ningún elemento –fuera de los datos que brinda el instrumento- que permita evaluar los términos de la contratación.

Por ello, el tribunal concluyó que la única solución posible es admitir la ejecución en contra de la demandada rebelde, a quien la ley ritual le concede el derecho de promover el juicio declarativo que corresponda para plantear las defensas que no hizo valer en el ejecutivo.

Además, el fallo remarcó que se constata que en el pleito se está ante un supuesto en el que el demandado se encuentra rebelde y, por ende, no ha habido ninguna oposición a la ejecución incoada, a la vez que tampoco se ha invocado la existencia de una relación de consumo por la parte ejecutada.

Bajo esas premisas, el decisorio consideró que, de acuerdo con lo manifestado, del documento cuya copia obra, se desprende que el demandado Pablo Ceballos se ha obligado a pagar la suma de $15.400 al banco accionante.

En definitiva, la alzada resolvió que correspondía hacer lugar a la ejecución incoada por monto referido, con más intereses hasta su efectivo pago conforme fueron pactados en el título de crédito presentado.

Autos: “BANCO SUPERVILLE S.A. C/ CEBALLOS PABLO ANTONIO – EJECUTIVO POR COBRO DE CHEQUES, LETRAS O PAGARÉS” (Expte. 5550878).

El fallo: DESCARGAR >


Fuente: Comercio y Justicia
Link: https://comercioyjusticia.info/justicia/deudor-rebelde-no-esta-protegida-por-la-ley-de-defensa-del-consumidor/


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