Pagaré sin protesto genera intereses desde que el ejecutante dice que se presentó al cobro

Comercio y Justicia

El tribunal valoró que la demandada en la causa no se presentó al juicio para impugnar la fecha denunciada por la accionante. Se referenció en una decisión precedente, adoptada con otra conformación pero en igual sentido

La Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba admitió el recurso de apelación presentado por la parte actora en contra de la sentencia de primera instancia, en cuanto había establecido como inicio del cómputo de los intereses de la suma de dinero reclamada -proveniente de un pagaré librado con la cláusula sin protesto- la fecha en la que el deudor quedó notificado de la demanda, y consideró como data en cuestión aquella denunciada por el actor como la de la presentación del documento al cobro.

Al evaluar la cuestión, el tribunal integrado por los vocales Claudia Zalazar y Joaquín Ferrer analizó que la cuestión a dilucidar giraba, precisamente, en torno a determinar cuál es la fecha de mora que debe tenerse en cuenta para el cómputo de intereses de un pagaré librado a la vista y sin protesto, cuya fecha de presentación al cobro ha sido denunciada en la demanda.

Cédula

Así las cosas, el magistrado de la anterior instancia estableció como inicio del cómputo de los intereses la fecha en la que quedó notificado el traslado de la demanda -esto es, el 11/8/2018-, conforme surge de la cédula de notificación.

Bajo esas premisas, los vocales sostuvieron que esta cámara -con anterior integración- ya se pronunció al respecto señalando que “la demandada parece haber olvidado que firmó un pagaré con la cláusula ‘sin protesto’ inserta en el título, la cual tiene por efecto ‘dispensar al portador de formalizar el protesto por falta de aceptación o de pago para ejercer la acción regresiva”, según los claros términos del artículo 50 del decreto ley 5865/63, aplicable al pagaré en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 del mismo decreto.

Artículo

Sin embargo, la alzada observó que ese mismo artículo 50 establece que dicha cláusula “no libera al portador de la obligación de presentar la letra de cambio (léase pagaré) en los términos prescriptos ni de dar los avisos”, y agregó que “la prueba de la inobservancia de los términos incumbe a quien la invoca contra el portador”.

En ese orden de ideas, la cámara derivó de ello que en el caso bajo análisis la demandada no ha probado que Port Banes SA no haya requerido el pago del título. En tal sentido aclaró que, como no es fácil acreditar que el pagaré fue presentado para su pago -lo cual podría enervar la cláusula “sin protesto”-, la ley, favoreciendo al portador, establece la presunción de que dicho acto se cumplió en tiempo.

Paralelamente, el fallo destacó que la ecuación se invierte al presumir la diligencia del portador, correspondiendo al deudor la probanza en contrario para destruirla.

Asimismo, la cámara consideró que la ley no hace otra cosa que diseñar distintas alternativas para pactar la obligación cambiaria, con protesto o sin él, y las partes serán libres en la elección de la forma que más convenga a sus intereses personales.

Actitud

El tribunal sumó a ello la actitud asumida por la ejecutada, que no ha comparecido a juicio a ejercer su derecho de defensa, consintiendo los hechos denunciados por la parte actora y sin cuestionar la fecha de presentación alegada por la ejecutante.

Por ello, en el fallo se resolvió que debía acogerse el recurso de apelación interpuesto por la parte actora modificando las fechas iniciales para el cómputo de los intereses de los títulos de crédito cuya ejecución se procura.

Así, se instituyó que, con relación al pagaré librado con fecha 11/10/2017, por la suma de $17.907,72, se establece en el día que fue denunciado como presentado al cobro por el actor; esto es, el 13/11/2017.

Asimismo y en igual sentido, con relación al pagaré librado con fecha 22/11/2017 por la suma de $22.384,56, se estableció en el día que fue denunciado como presentado al cobro por el actor; esto es, el 22/12/2017.

Autos: «L., P. N. c/ D., V. A. – Presentación Múltiple – Ejecutivos Particulares» (Expte. Nº 7067329)

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Fuente: Comercio y Justicia


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