Planes de ahorro: ordenan reajustar las cuotas y aplican daño punitivo

 

La resolución fue adoptada por la jueza Angela Vinti en el marco de una acción colectiva de la Fundación Club de Derecho contra Fiat y  la administradora de los planes de ahorro de FCA Automóviles S.A. La magistrada consideró abusivos e injustificados los aumentos aplicados

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 28° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a Fiat y a la administradora de los planes de ahorro de FCA Automóviles S.A por el aumento desmedido que aplicaron en las cuotas a los ahorristas que contrataron planes.

La resolución fue adoptada por la jueza Angela Vinti en el marco de una acción colectiva que fue promovida por la Fundación Club de Derecho, en el año 2021.

En el fallo al que accedió Comercio y Justicia y que no está firme, la magistrada dispuso que las cuotas se reajusten tomando en cuenta la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, ello en forma retroactiva, desde junio de 2018 cuando comenzaron los aumentos.

A su vez, hizo lugar al pedido de la Fundación Club de Derecho y aplicó una condena por daño punitivo a las codemandadas por el monto de cinco millones de pesos. Para así resolver, la jueza Vinti advirtió que existió por parte de las empresas “un obrar desconsiderado e irrespetuoso”, a la largo del proceso. “No contestaron demanda, no ofrecieron prueba, solicitaron prórroga para exhibir la documental peticionada – relevante para la correcta realización de la pericia contable-. y finalmente no lo hicieron”; describió la magistrada.

En lo que hace al fondo de la cuestión, el fallo consideró acreditado el incumplimiento del deber de informar de las empresas que, a su juicio, actuaron de manera “abusiva”. 

Aumentos sin justificación

“Esta magistrada no desconoce que el artículo 1121 inciso b del CCyCN de manera específica veda la declaración de abusividad de cláusulas contractuales que se refieran a la relación entre el objeto del contrato y el precio ya que se entiende que esto debe surgir del mercado mediante la oferta y la demanda. No obstante en la causa ha quedado demostrado que el precio del bien que se comercializa en el plan se encuentra distorsionado ya que las demandadas no cumplen a su respecto con lo establecido en Resolución 8/2015 de IGJ. Y esta distorsión del precio generada por dos empresas pertenecientes al mismo grupo económico, configura además de todo lo expuesto, una situación jurídica abusiva en los términos del artículo 11 del CCyCN”, concluyó el fallo.

Según se pudo probar en el juicio por la pericia oficial, durante el periodo que va de julio del 2018 a octubre de ese mismo año, el valor móvil de las cuotas de estos planes de ahorro se duplicó en términos porcentuales. Asimismo, en el periodo de junio de 2019 a septiembre de ese mismo año hubo un aumento en términos porcentuales de casi 60 puntos.

Otro periodo relevante en cuanto a los aumentos se verifica entre finales del 2019 y mayo del 2020 en donde el valor móvil vuelve a subir casi otros 60 puntos.

Sobre este punto, la jueza destacó que el perito fue claro al afirmar que “no advierte conexión directa entre el aumento de los valores móviles y las fluctuaciones de las variables macroeconómicas que se dieron en el periodo analizado”.

Así las cosas, el fallo destacó que el consumidor no recibió información adecuada sobre “la composición del valor de la cuota móvil y los factores tenidos en miras para los aumentos, lo que puede generar dificultades para ejercer en tiempo propio los derechos que le asisten”.

Y remarcó que haber introducido a los contratos la referencia al valor móvil como parámetro para el cálculo del valor de la cuota permitió incorporar  “un concepto dudoso, y falto de claridad” que le permitió al proveedor “trasladar los riesgos económicos del contrato al consumidor de manera discrecional, cambiando de manera periódica la ecuación económica tenida en miras por el adherente al momento de celebrar el contrato”.

“En el contrato que estoy analizando es el proveedor y no el consumidor quien se beneficia con la existencia de esta cláusula abierta, ya que puede dotarla de un contenido económico específico de manera discrecional a lo largo del tiempo, concluyó Vinti.

Fuente: Comercio y Justicia 

 


Ricardo Pereira Duarte:
Procurador y Abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).
Distinguido con el Premio “Mauricio Yadarola” por desempeño en Derecho Comercial.
Especialista en Derecho de los Negocios (2006) – Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC.


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