En los autos “G., R. H. y otro c/ A. C. C P. y otro s/Amparo”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó declarar la nulidad absoluta de la reunión de una asociación celebrada de forma virtual y convocada por WhatsApp.

Comercio y Justicia.info (*)

El tribunal de alzada consideró que la oposición de los recurrentes a la celebración de la reunión del consejo directivo de la asociación por videoconferencia “no obsta a la validez de la misma toda vez que, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 158 del CCyC que requiere el consentimiento de todos los que deben participar en el acto, la ley especial lo autoriza durante las restricciones a las reuniones presenciales dispuestas por los decretos de necesidad y urgencia”.

Recordaron, en este sentido, que la Inspección General de Justicia (IGJ) admitió las “reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebrados con todos los recaudos previstos, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto”.

Con respecto a la notificación de su convocatoria por WhatsApp, los jueces de la Sala J mencionaron que la resolución 11/20 de la IGJ dispuso la utilización del correo electrónico como medio para convocar a reuniones de comisión directiva, consejo de administración y asambleas. “Sin embargo, cabe adelantar que es dable admitir analógicamente la notificación por WhatsApp”, añadieron


Fuente: Comercio y Justic
https://comercioyjusticia.info/justicia/rechazan-anular-asamblea-virtual-convocada-por-whatsapp/


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