La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó una sentencia en un caso de despido, al concluir que no se acreditó una relación laboral entre las partes. El alto cuerpo enfatizó que las presunciones legales no alcanzan para probar la existencia de un vínculo de dependencia, especialmente cuando las tareas que testigos observaron realizar al actor en el establecimiento del demandado no se relacionaban con la actividad principal de la empresa, sino con trabajos de albañilería y pintura.
El demandado, al interponer el recurso de casación, argumentó que la decisión de cámara resultó arbitraria e infundada. Criticó que la sentencia se hubiera basado en su inasistencia a la audiencia de conciliación y en presunciones legales derivadas de los artículos 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y 49 del Código de Procedimiento del Trabajo (CPT). Según el recurrente, esa ausencia fue justificada debidamente al día siguiente , amen de negar la existencia de una relación laboral desde el primer intercambio epistolar con el actor.
Carácter puntual
El accionado también afirmó que las pruebas ofrecidas, como los recibos de pago firmados por el trabajador, corroboraban que las labores realizadas fueron de carácter puntual y esporádico, ligadas a tareas de mantenimiento y no a una prestación continua de servicios. Según el apelante, estas evidencias fueron desestimadas por la cámara sin fundamento suficiente, ya que el propio actor reconoció su firma en dichos documentos y omitió mencionarlos en su demanda.
El voto del vocal Luis Eugenio Angulo, al cual adhirieron los vocales Juan Domingo Sesín y Luis Enrique Rubio, destacó que la valoración de la prueba por parte del tribunal de mérito fue sesgada. Si bien se reconoció la facultad del tribunal para apreciar los elementos probatorios, consideró necesario intervenir ante una evidente arbitrariedad en la evaluación realizada.
En cuanto a la inasistencia del demandado a la audiencia de conciliación, el fallo observó que este se presentó al día siguiente justificando su ausencia y ofreció pruebas para respaldar su postura. Por lo tanto, dijo que no correspondía aplicar automáticamente las consecuencias previstas en el artículo 49 del CPT, sin considerar las demás pruebas aportadas al proceso.
El Alto Cuerpo también analizó la presunción del artículo 23 de la LCT, que establece que toda prestación de servicios se presume realizada en el marco de un contrato de trabajo, salvo prueba en contrario. No obstante, señaló que dicha presunción quedó desvirtuada por el conjunto de testimonios y documentos presentados, que acreditaron que las tareas realizadas por el actor eran ajenas al giro comercial de la empresa demandada, dedicada al rubro metalúrgico.
Testimonios y evidencias
De los seis testigos presentados en el juicio, dos afirmaron solo haber visto al actor ingresar a la fábrica, sin conocer las labores que allí realizaba. Los otros tres testigos, cuyas declaraciones coincidieron en tiempo y lugar, confirmaron que el actor fue contratado específicamente para realizar trabajos de albañilería y pintura, sin ningún indicio de una relación laboral continua. Además, la ex esposa del actor también declaró haberlo visto realizando tareas de mantenimiento, como pintar y limpiar máquinas.
El TSJ hizo hincapié en que estas labores, por su naturaleza, no se corresponden con las actividades propias de un empleado de la firma, sino con servicios puntuales y específicos contratados temporalmente. Los recibos de pago presentados por el demandado, con fechas y montos detallados que abarcan el período entre abril y junio de 2015, respaldaron esta versión, y el actor no cuestionó su autenticidad.
Conclusión
El fallo concluyó que el análisis probatorio realizado por la cámara a quo fue insuficiente y se sustentó únicamente en presunciones legales, sin considerar adecuadamente los testimonios y documentos aportados. La Sala Laboral indicó que si bien el actor fue visto realizando trabajos en el establecimiento del demandado, dichas actividades se limitaban a tareas de refacción y mantenimiento, sin evidencias de subordinación o continuidad características de una relación laboral.
En consecuencia, en la decisión se resolvió revocar la sentencia apelada, al considerar que las presunciones de los artículos 23 de la LCT y 49 del CPT habían sido desvirtuadas por el contexto probatorio. Y se ordenó anular el pronunciamiento de la cámara y, a mérito de los fundamentos expuestos, rechazó la demanda por despido presentada por el actor.
El fallo marca un precedente relevante sobre la interpretación de las presunciones legales en el ámbito laboral, enfatizando la necesidad de una valoración exhaustiva de las pruebas antes de concluir la existencia de un vínculo de dependencia.
Fuente: Comercio y Justicia