
El Juzgado Civil y Comercial de 40ª Nominación, a cargo del juez Alberto Julio Mayda, resolvió rechazar la demanda resarcitoria interpuesta por la actora contra el Banco Macro SA al considerar que no se acreditó el antecedente fáctico de la supuesta estafa digital. La decisión se sustentó en la falta de pruebas que permitieran sostener la hipótesis de fraude por “pharming” alegada por la demandante, así como en la constatación de que la entidad bancaria actuó con diligencia frente a los hechos denunciados.
El fallo destacó que la mujer relató haber recibido un correo electrónico supuestamente enviado por el Banco Macro que la redirigía a una página apócrifa, en la cual ingresó sus datos personales y confidenciales, incluyendo todos los campos de su tarjeta de coordenadas. Sin embargo, el tribunal puntualizó que “la actora no ha logrado acreditar por ningún medio el antecedente fáctico de las supuestas maniobras delictivas, como para tener por configurada la existencia de la estafa digital”.
A ello se sumó la pericia realizada por el ingeniero informático oficial Iván J. Garro, quien informó que, tras ingresar a la casilla de correo de la actora y realizar búsquedas con distintos criterios, no se encontraron correos electrónicos provenientes del banco en las fechas indicadas, lo que resultó determinante para descartar la hipótesis inicial.
El magistrado también puso de relieve las inconsistencias del relato de la mujer. En particular, el juez señaló que en el sumario penal agregado al expediente no había constancia de que la actora hubiera manifestado haber recibido un mail ese día del banco. En consecuencia, se concluyó que “el día 12/10/2012 la actora no recibió en su casilla de correo ningún mail proveniente de la entidad financiera”. Este dato, unido a la falta de justificación de por qué ingresó en un enlace sospechoso y a la ausencia de prueba sobre la supuesta ventana emergente en la que habría completado sus datos, debilitó aún más su posición.
Un aspecto especialmente relevante para el juez fue que la actora admitió haber ingresado todos los campos de su tarjeta de coordenadas en el sitio, pese a que en el propio plástico de la tarjeta figura la recomendación expresa de que nunca se solicitan todos los datos juntos.
Llamativo
El tribunal subrayó que “luce especialmente llamativo que la actora hubiera ingresado todos los campos de su tarjeta de coordenadas en el sitio, como ella misma lo reconoce, tomando todo el tiempo necesario para ello sin haber dudado en algún momento acerca de si estaba operando en un sitio falso”. Esto, según el sentenciante, revela una conducta poco diligente de la demandante en la utilización de sus credenciales bancarias.
En relación con la acusación de la mujer de que el banco incumplió con su deber de seguridad, el juez consideró que tampoco se probó ese extremo. Por el contrario, resaltó que los propios dichos de la actora mostraban una actuación diligente por parte de la entidad, ya que reconoció haber recibido dos llamadas de distintos empleados alertándola de las transferencias realizadas y que fue convocada de inmediato a presentarse en la sucursal para efectuar el reclamo. Además, se constató que se le entregó un ticket con el número de reclamo y la constancia del CBU de destino, a fin de que pudiera realizar la denuncia penal sin dilaciones. En este punto, el magistrado expresó que “estas actitudes, reveladas por el personal del banco inmediatamente de sucedido los hechos, no hacen sino revelar una conducta diligente conforme las circunstancias fácticas que rodearon el caso”, lo que contrarresta la versión de la demandante sobre una supuesta falta de seguridad.
Asimismo, el tribunal recordó que no se demostró que los sistemas informáticos del Banco Macro hubieran sufrido vulneración alguna durante los hechos denunciados. La inexistencia de pruebas en ese sentido derivó en que “ha quedado acreditado que no hubo fallas en los sistemas de seguridad del banco el día de los hechos”, descartando cualquier responsabilidad técnica o informática atribuible a la entidad.
Con todos estos elementos, el juez concluyó que no se había satisfecho el presupuesto esencial de la acción intentada: demostrar la existencia del fraude electrónico. Subrayó que “la actora no probó el presupuesto de viabilidad de la acción intentada, cual es, el antecedente fáctico de la estafa digital”, lo cual impedía avanzar en el análisis de responsabilidad del banco. En consecuencia, el tribunal resolvió el rechazo de la demanda, imponiendo así un criterio riguroso respecto de la carga probatoria en casos de presuntas estafas digitales.
La sentencia refuerza la importancia de la prueba técnica y documental en este tipo de litigios, en los que las meras afirmaciones de la parte actora resultan insuficientes para responsabilizar a las entidades bancarias. También deja sentado que, cuando los bancos actúan en forma inmediata y diligente ante posibles fraudes, no puede configurarse incumplimiento de su deber de seguridad. De este modo, el fallo establece un precedente relevante en materia de reclamos por fraudes electrónicos y estafas digitales, en el cual la falta de acreditación del hecho base resulta determinante para la suerte de la pretensión resarcitoria.
Autos: “M., A. V. C/ BANCO MACRO SA – ORDINARIO – OTROS – EXP. N.º 5 846 679”
Fuente: Comercio y Justicia