
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba admitió el recurso de casación interpuesto por Asociación Civil Casa del Niño, anuló la sentencia que había reconocido la existencia de una relación laboral y rechazó la demanda en todas sus partes, al considerar que se aplicó erróneamente la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), pues las circunstancias acreditadas demostraban que el vínculo correspondía a un voluntariado social regulado por la ley 25855 y ajeno al ámbito laboral. También desestimó la impugnación de la actora e impuso las costas por el orden causado en ambas instancias.
El Alto Cuerpo estuvo integrado por los vocales Luis Eugenio Angulo, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesín. Al abordar el recurso, recordó que la instancia anterior había entendido que los acuerdos de voluntariado resultaban insuficientes para desvirtuar la presunción del art. 23 LCT. Para ello había valorado testimonios según los cuales F. habría firmado esos instrumentos para poder cobrar, que percibía sumas calculadas según las horas trabajadas, cumplía la jornada denunciada y esa actividad constituía su modo de vida. Así, concluyó que los pagos excluían la gratuidad propia del voluntariado y reconoció una relación laboral.
La Sala señaló, en cambio, que la presunción de existencia de un contrato laboral derivada de la prestación de servicios debe analizarse con prudencia cuando las circunstancias revelan que el vínculo puede responder a una figura jurídica diferente. Explicó que el propio art. 23 LCT permite excluir aquella presunción cuando las características, modalidades o circunstancias comprobadas evidencian que la realidad de la relación no puede calificarse como laboral.
Relevancia
En ese análisis adquirió especial relevancia que Asociación Civil Casa del Niño es una entidad sin fines de lucro dedicada a la atención de niños y jóvenes abandonados y/o con discapacidad, sostenida mediante subsidios y donaciones. Para el TSJ, ese contexto resultaba extraño al propio de un establecimiento empresario. Además, destacó que la ley 25855 establece que la prestación del voluntario se presume ajena a una relación laboral y previsional.
La normativa exige que la actividad sea gratuita, pero admite expresamente el reembolso de los gastos ocasionados por el desempeño del voluntariado, siempre que la organización lo hubiera establecido previamente, aclarando que esas sumas no constituyen remuneración. También requiere que la adhesión al voluntariado sea formalizada por escrito antes del comienzo de las actividades.
En el expediente se incorporaron tres acuerdos de voluntariado cuya firma por F. quedó fuera de discusión. Allí se estableció que prestaría servicios voluntarios y gratuitos, motivados por sentimientos humanitarios, sociales y cristianos, mientras que la asociación reconocería los gastos correspondientes a movilidad, refrigerio, vestimenta y otras erogaciones ocasionadas por la actividad.
Sobre esa base, el fallo juzgó insuficientes las razones utilizadas para considerar que esos acuerdos encubrían una relación de dependencia. El hecho de que F. percibiera mensualmente una suma de dinero, incluso si constituía su único ingreso y se calculaba según las horas dedicadas, no bastaba para desplazar la figura del voluntariado, porque la legislación autorizaba el reintegro de gastos. A ello agregó que el monto denunciado era sensiblemente inferior a la remuneración convencional y resultaba compatible con gastos de movilidad, refrigerio y vestimenta.
Tampoco encontró irregularidad en la obligatoriedad de firmar los acuerdos, ya que se trataba de una exigencia legal aplicable a los voluntarios y no de una maniobra destinada a encubrir una contratación laboral. En consecuencia, no se acreditaron circunstancias capaces de desvirtuar que la relación obedeció a un acuerdo de voluntariado social sometido a una regulación específica. Por ello, anuló el pronunciamiento anterior conforme al art. 105 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y, al resolver el fondo, rechazó íntegramente la demanda.
Fuente: Comercio y Justicia