La Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba resolvió revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la ejecución promovida por Banco Patagonia SA, al considerar que no pudo acreditarse con certeza la exigibilidad de la obligación ni la extensión del crédito reclamado, conformado por mutuos y pagarés. El fallo destacó que la intrincada situación de pagos parciales y la falta de claridad en la documentación presentada impedían determinar el contenido del derecho creditorio invocado.
El caso se originó en el marco de un juicio ejecutivo iniciado por el banco para el cobro de un pagaré con vencimiento a la vista y cláusula sin protesto. La demandada opuso excepción de libelo oscuro y plus petición, señalando que no estaba debidamente determinado el monto reclamado, ya que no se identificaban las cuotas impagas, la fecha de mora ni los intereses pactados. Además, adujo que el título ejecutado no estaba integrado con otros instrumentos que justificaran el reclamo, invocó pagos parciales no deducidos y pidió la intervención del Ministerio Público Fiscal en virtud de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
El juzgado de primera instancia desestimó la prueba ofrecida por la demandada, entendiendo que buscaba indagar la causa de la obligación y afectaba la literalidad del título. En consecuencia, rechazó las excepciones opuestas y admitió la ejecución por el total reclamado, con más intereses. Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso de apelación.
En segunda instancia, el tribunal integrado por los vocales Jorge Augusto Barbará (autor del voto), Rafael Garzón Molina y Ricardo Belmaña, ordenó la producción de una pericia contable como medida para mejor proveer, y dio intervención al Ministerio Público Fiscal. En el análisis del caso, sostuvo que la demandada había acompañado documentación emanada del propio banco, que eventualmente permitiría sustentar los pagos y descuentos invocados. Sin embargo, advirtió que era imposible interpretar los recibos de pago ni cotejarlos con los documentos aportados por la actora para imputarlos adecuadamente a la deuda.
Cuestionamiento
“No podía realizarse cabalmente el análisis de la ejecutabilidad ni del cumplimiento de los recaudos previstos por la normativa consumeril en los artículos 4 y 36 de la Ley 24.240”, se señaló. El tribunal también cuestionó que la actora no brindó explicación ni prueba alguna que permita echar luz sobre el asunto o neutralizar el valor de convicción de las constancias aportadas por la demandada. En este marco, consideró indispensable contar con la opinión experta de un perito contable, cuya intervención fue justificada en los términos del artículo 325 inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial.
El análisis del dictamen pericial resultó clave en la resolución. La cámara destacó que del informe surgía, en primer lugar, la existencia de pagos parciales posteriores a la fecha de mora denunciada por el Banco, que no fueron controvertidos ni en su existencia ni en su monto por la propia actora, pero que no pudieron ser imputados adecuadamente por falta de colaboración y documentación suficiente. En segundo lugar, advirtió que se estaba reclamando el saldo de capital original de cuotas 8 a 48, extremo que la propia actora recién reconoció al contestar agravios. Sin embargo, no quedó claro cómo ni cuándo fueron imputados los pagos de las cuotas anteriores, y hubo pagos a cuenta que no pudieron conectarse con ninguna cuota, a pesar de los esfuerzos de la perito por aclararlo, incluso después de concluido el acto pericial.
En ese sentido, el tribunal valoró de forma conjunta el informe pericial y la documental aportada, concluyendo que no surge del título presentado una obligación exigible, ni puede determinarse la extensión del crédito reclamado. Además, sostuvo que el título ejecutivo complejo integrado por pagaré y mutuo bancario no resulta suficiente ni hábil para fundar la ejecución, ni siquiera luego del dictamen contable impulsado oficiosamente. En consecuencia, resolvió hacer lugar al recurso de apelación y rechazar la ejecución promovida por Banco Patagonia S.A.
“No está claro cómo ni cuándo fueron imputados los pagos recibidos por las cuotas anteriores”, remarcó el voto del vocal Barbará, y subrayó que el esfuerzo de la perito por contactar a la entidad actora no tuvo respuesta. Para el tribunal, esa falta de cooperación de la ejecutante impidió reconstruir el circuito de pagos y su debida imputación. En este contexto, se consideró que el presente caso no reunía las condiciones legales mínimas para proceder con la ejecución de la deuda invocada.
Así, la cámara concluyó que el reclamo del banco debía ser rechazado, revocando lo decidido en la instancia de origen, ante la imposibilidad de verificar la certeza, exigibilidad y determinación del crédito reclamado.
Fuente: Comercio y Justicia