Rechazan excepción de pago por falta de prueba clara en la cancelación de pagarés

Rechazan excepción de pago por falta de prueba clara en la cancelación de pagarés

 

Tras valorar que los recibos presentados por el demandado no reunieron los requisitos necesarios para considerarlos cancelatorios del pagaré ejecutado, la Cámara 6ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdobaconfirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de pago interpuesta por el accionado y desestimó la apelación intentada.
El tribunal integrado por los vocales Walter Simes y Alberto Zarza (autor del voto) analizó los agravios del apelante, quien alegó que el juez de primera instancia no realizó una correcta valoración de la prueba acompañada al oponer la excepción de pago documentado, en tanto sostuvo que había adjuntado los pagarés librados por el actor. Señaló especialmente los recibos n.° 37, n.° 38, n.° 39 y n.° 40 con la leyenda “Por pago de pagaré”, los cuales afirmó que se encontraban reconocidos por el propio actor por estar firmados por éste.
Al respecto, la cámara recordó que para que la excepción de pago opuesta en juicio ejecutivo proceda, los documentos acompañados como acreditantes deben reunir, como mínimo, dos requisitos esenciales: a) coincidencia subjetiva entre el pagador y el receptor con las partes del juicio, y b) coincidencia material entre el objeto del pago y el de la deuda reclamada en el proceso. Derivó de ello que la documentación cancelatoria debe contener una referencia clara, precisa e inequívoca a la obligación ejecutada y destacó que las partes consintieron la omisión de la apertura a prueba en primera instancia, sin que se hubiera acreditado por otro medio la cancelación del pago invocado.
En esa línea, el tribunal sostuvo que la excepción de pago debe fundarse en documentos que identifiquen de manera indubitable la deuda ejecutada, de modo tal que no subsista duda alguna respecto de la cancelación de la obligación. Asimismo, la alzada advirtió que el ejecutado debe acompañar documentos que provengan del acreedor, y que de ellos debe surgir en forma clara e inequívoca la extinción del pagaré ejecutado, con referencia expresa a su cancelación.

Máximo rigor

En ese sentido, el tribunal consideró que el juez debe examinar el material probatorio con máximo rigor, en resguardo de la seguridad jurídica, y señaló que sólo corresponde admitir la efectividad del pago alegado cuando el magistrado alcanza plena convicción sobre la existencia del acto extintivo de la obligación, luego de haber disipado toda duda posible.
En el caso, la decisión destacó que el ejecutado acompañó 36 pagarés al contestar la demanda, pero que de dichos instrumentos no se pudo deducir que correspondan al pago de la deuda reclamada, ni siquiera que hayan sido emitidos por el actor, dado que no se constata su firma en los títulos.
Por ende, el tribunal valoró que, ante la inexistencia de otro documento privado que acredite la cancelación expresa de la obligación, no resulta posible vincular esos pagarés con la deuda derivada del contrato de mutuo.
A su vez, la cámara señaló que el demandado acompañó cuatro recibos firmados por el actor, identificados con los números 37, 38, 39 y 40, correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2022, respectivamente, todos ellos con la leyenda “Por pago de pagaré”.
No obstante, el tribunal aclaró que, si bien dichos recibos fueron reconocidos por el ejecutante, los mismos no guardan una identidad clara e inequívoca con la obligación ejecutada, en tanto no surge de su contenido la relación que los vincule con la deuda reclamada, y además los números de cuotas allí consignados no se correlacionan con las 36 cuotas pactadas en el contrato cuya ejecución se persigue.
Por ello, la cámara concluyó que tales recibos no pueden ser considerados como garantía del contrato originario, como lo pretendía el apelante, y descartó la alegación de mala fe atribuida a la parte actora, ya que el demandado no invocó ni aportó prueba alguna en primera instancia que acredite el nexo causal entre el accidente de tránsito alegado y la supuesta mala fe del actor.
En definitiva, el tribunal resolvió rechazar el recurso de apelación en todas sus partes y confirmar la resolución impugnada, con fundamento en la insuficiencia probatoria de la excepción de pago articulada.

Autos: “A., O. D. C/ G., G. N. – PVE – MUTUO – EXPTE. N° 11520460”

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Fuente: Comercio y Justicia


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