
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba admitió el recurso de casación de la demandada, anuló el pronunciamiento que había considerado justificado el despido indirecto, rechazó las indemnizaciones derivadas del distracto y de la deficiente registración y dejó sin efecto la condena a ampliar el certificado de trabajo. Para resolver así, concluyó que los incumplimientos invocados por la trabajadora habían sido mayoritariamente desacreditados y que la duda subsistente respecto de la fecha de ingreso no configuraba una injuria suficientemente grave para tornar imposible la continuidad de la relación laboral.
El fallo fue dictado por Luis Eugenio Angulo, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesín, en la causa promovida por C. M. M. contra L. A. Z. La sentencia recurrida había admitido parcialmente la demanda y condenado a la empleadora al pago de indemnizaciones previstas en la ley 26844, además de otros conceptos, considerando legítimo el despido indirecto dispuesto por la trabajadora.
La actora había intimado el 10 de agosto de 2020 para que se aclarara su situación laboral, se corrigieran la fecha de ingreso y categoría y se abonaran diferencias salariales. Ante el rechazo de esos requerimientos, el 26 de agosto hizo efectivo el apercibimiento y extinguió el vínculo. El tribunal anterior consideró que la negativa de la empleadora a modificar la fecha de ingreso constituía una injuria que justificaba esa decisión.
Sin embargo, el TSJ destacó que la pericia informática había desacreditado la versión según la cual la empleadora rechazó una licencia médica, manifestó que necesitaba una trabajadora que no fuera paciente de riesgo y comunicó verbalmente el despido. Por el contrario, el intercambio entre las partes había terminado con expresiones que revelaban la posibilidad de continuar dialogando y posteriormente la empleadora manifestó expresamente su intención de mantener el vínculo.
Categorización
También había quedado descartado que C. M. M. estuviera incorrectamente categorizada o que hubiera percibido remuneraciones inferiores a las legalmente correspondientes por su jornada. De las tres injurias invocadas, por lo tanto, solo permanecía controvertida la fecha real de ingreso.
Sobre este punto, la Sala consideró insuficiente el testimonio utilizado para establecer el comienzo de la relación el 5 de febrero de 2018. La testigo únicamente había realizado una estimación temporal, mientras los restantes declarantes coincidieron en circunstancias familiares que explicaban que la prestación hubiera comenzado a mediados de marzo. Esa prueba resultaba además concordante con la documentación laboral aportada por la demandada, entre ella constancias de inscripción y aportes, certificaciones, documentación de la ART y recibos de sueldo. Fijar el inicio laboral en febrero, concluyó el TSJ, transgredió las reglas de la sana crítica racional.
La Sala añadió un segundo argumento determinante. Incluso aceptando como hipótesis que hubiera existido alguna diferencia entre la fecha real y la registrada —estimada entre uno y dos meses—, esa circunstancia debía ponderarse junto con el hecho de que los restantes incumplimientos denunciados habían sido descartados. Justificar el despido indirecto en esas condiciones implicaba apartarse del mandato de evaluación prudencial impuesto por el art. 242 LCT, aplicable mediante el art. 72 inc. a de la ley 26844. El cuadro acreditado no mostraba una injuria de gravedad capaz de impedir la prosecución del vínculo.
Por ello, en el fallo se rechazó las indemnizaciones de los arts. 49, 43, 44 y 50 de la ley 26844 y las derivadas de los DNU 34/2019 y 528/2020. Asimismo, dejó sin efecto la obligación de ampliar el certificado de trabajo porque no se demostró una fecha de ingreso diferente de la consignada, e impuso las costas por su orden al considerar que las particularidades del caso pudieron generar en la actora la creencia de que tenía derecho a reclamar.
Fuente: Comercio y Justicia