Rechazan que director de una empresa tenga que responder por deudas de un despido

PEREIRA DUARTE ABOGADOS

Comercio y Justicia

 

La decisión interpretó que el trabajador demandante no había logrado acreditar la responsabilidad del jerárquico. Sin embargo, se revisó la imposición de costas a quien accionó, porque pudo creerse con derecho a demandar al dirigente eximido

Al advertir de que el trabajador accionante no demostró los presupuestos para extender la responsabilidad por las deudas laborales por las que fue condenada la codemandada Mesopotex SA en contra de su director, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba confirmó la sentencia que rechazó tal petición. Sin embargo, atento a que el actor pudo creerse con derecho a demandar al dirigente de la persona jurídica, ordenó que las costas generadas en el pleito sean por el orden causado, como lo permite el artículo 28 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

El demandante cuestionó la decisión del tribunal inferior de eximir de la condena a A. P. B., director de la sociedad accionada, al sostener que en el escrito inicial no sólo se especificó el carácter en el que se lo demandó, sino que esa condición quedó demostrada con la documental incorporada en la causa, a saber: el contrato de locación, el expediente de inscripción del instrumento constitutivo de Mesopotex SA y la rescisión instada por el referido.

Daños

El denunciante afirmó que el codemandado no se comportó como un buen hombre de negocios y provocó daños al trabajador con su actuar, entendiendo también que tuvo conocimiento del motivo por el cual se le endilgaba responsabilidad desde un inicio, y que por ello ejerció su derecho de defensa.

El recurrente consideró que el juzgador de la instancia previa debió aplicar el principio iura novit curia y subsumir los hechos en el derecho vigente, al tiempo que acusó errónea aplicación del artículo 28, CPT, al argumentar que el a quo le impuso las costas por el rechazo del reclamo en contra de las personas físicas, pese a que resultó victorioso. Finalmente, agregó que se reconoció su calidad de dependiente y procedieron casi la totalidad de los rubros reclamados en demanda.

A su turno, el TSJ integrado por los vocales Mercedes Blanc de Arabel, Luis Enrique Rubio y Luis Eugenio Angulo, después de evaluar la cuestión, indicó que eran inadmisibles los agravios antes expuestos relativos a la extensión de la condena al director, y precisó que, con relación a la responsabilidad de A. P. B., el juzgador entendió que no hubo petición puntual.

Teoría

Agregó que tampoco entendió el juzgador que resultara aplicable la teoría de la inoponibilidad de la persona jurídica societaria. Además, que los planteos que formuló en los alegatos fueron extemporáneos y, en ese marco, su tratamiento afectaba el derecho de defensa de la accionada.

Frente a tales premisas, el Alto Cuerpo señaló que el impugnante no consiguió evidenciar la ausencia de fundamentación que le achaca al pronunciamiento y que insiste en la obligación de responder que -a su entender- le cabe al codemandado A. P. B., “pero en ese cometido soslaya las razones brindadas por el Juzgador para resolver en sentido adverso a su parte”.

Asimismo, el decisorio destacó que no asume que para el a quo no se configuró la plataforma fáctica que torna operativa la norma en la que pretende ampararse, por lo cual consideró que la sola discrepancia del marco argumental expuesto no habilita la intervención excepcional de la sala si no demuestra arbitrariedad al respecto.

Costas

Sin embargo, el TSJ luego observó que distinto acontece con el cuestionamiento en torno a la imposición de costas.

Al respecto, argumentó que el hecho constatado en el caso refleja que el accionante pudo válidamente creerse con derecho a litigar en los términos en que lo hizo, lo que justifica que las costas generadas se distribuyan por el orden causado, conforme lo autoriza el artículo 28, primer párrafo, última parte, CPT.

En definitiva, en el fallo se resolvió anular el pronunciamiento en este último aspecto y, en mérito de los fundamentos expuestos, ordenar que los gastos de que se trata sean por su orden.

Autos: “P., I. c/ MESOPOTEX SA Y OTROS – ORDINARIO – DESPIDO”, RECURSO DIRECTO – 3229895


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Fuente: Comercio y Justicia

Artículo: comercioyjusticia.info/justicia/rechazan-que-director-de-una-empresa-tenga-que-responder-por-deudas-de-un-despido/

 


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