Rechazan reclamo de consumidor que compró una oferta mal publicada

Comercio y Justicia

Se comprobó que sabía que el precio del producto era incorrecto y buscaba aprovecharse de la situación. Además, había iniciado demandas similares contra otras empresas

La Cámara Comercial, integrada por Héctor Osvaldo Chómer, Alfredo Arturo Kolliker Frers y María Elsa Uzal, rechazó el reclamo de un consumidor, quien encontraba ofertas a precios muy bajos y, ante la cancelación de las operaciones por los proveedores, los demandaba.

En el caso puntual, el consumidor promovió una demanda contra una empresa por incumplimiento de una oferta pública en los términos de la ley 24240, solicitó que se cumpla y que se le abonara el daño moral y el punitivo.

Explicó que cuando buscaba regalos para la Navidad de 2018 en la aplicación Mercado Libre, se topó con una oferta de una patineta eléctrica y un “Karting kit” por un valor final de $1.499, ofrecido por una empresa que se hacía llamar “líder del mercado” con «más de 200.000” ventas. La publicación aparecía como “megaoferta exclusiva por Navidad”, por lo que procedió a comprar el producto, sumando una segunda compra de dos productos más.

Agregó que recibió mails de confirmación tanto de la empresa como de Mercado Libre y que también advirtió de que otro usuario consultó si el precio era correcto, a lo que se habría contestado que sí, pero de forma imprevista, al día siguiente los pagos y las compras fueron canceladas, sin dar soluciones o alternativas, por lo que procedió a reclamar y, agotadas las instancias, demandó.

La demandada, por su parte, rechazó el reclamo, alegó que ofrecía los productos a un precio de $12.699 y que por la oferta pretendía bajar el precio a $11.499, pero que por un error involuntario publicó el irrisorio precio de $1.499, por lo que se trataba de un error evidente que fue conocido por el actor antes de realizar la compra. La diferencia de precio equivalía a 767,11% menos entre el publicado y el real.

Agregó que las sumas se restituyeron inmediatamente y que la empresa se comunicó telefónicamente con el actor para explicarle el error, pero que él hizo caso omiso a ello y pretendió valerse en forma abusiva de los mecanismos legales de defensa del consumidor. Asimismo, acompañó una serie de publicaciones en las que podían observarse los precios reales de ese producto, muy alejados del precio de compra.

Alegó que cualquier usuario hace una mínima búsqueda comparativa de los precios de lo que pretende adquirir, por lo que el error era evidente y el usuario lo sabía. Agregó que en otra publicación el actor ya había comprado tres productos a precios erróneos e inferiores a los de mercado, por lo que era una modalidad perseguida por aquél para hacerse de productos a precios irrisorios.

El juez de grado rechazó la demanda, con costas. Explicó que, si bien los proveedores deben brindar información y respetar las ofertas, no se trataba de una regla absoluta, pudiendo ceder si “se corroborara la existencia de un error que vicie de nulidad la oferta o la publicidad en los términos de los artículos 265 y consecuentes del CCyCN” (Código Civil y Comercial de la Nación).

Luego de analizar el error como vicio de la voluntad y los tipos de errores, entendió que en el caso estaba probado el error de la demandada al publicar un precio irrisorio, lo que surgía de comparar con el precio anteriormente publicado, del mismo producto, y con los ofrecidos por terceros en otras publicaciones, además de la duración escasa de la oferta, que hacía presumir que había sido advertido y se corrigió inmediatamente mediante la publicación luego del precio correcto.

Agregó que para que el error acarree la nulidad debía ser esencial y reconocible, lo que se daba en el caso por tratarse del precio (esencial) y porque, ante una mínima comparación, se podía apreciar que era irrisorio (reconocible), más tratándose de un producto con características tan específicas como una patineta eléctrica. “Cualquier consumidor, obrando con la normal diligencia … podría haberlo advertido”.

También se advirtió de que existían indicios serios de que el actor sabía que el precio era incorrecto y que buscó beneficiarse de ello, teniendo especial consideración por la actitud sospechosa de repetir la situación dos meses después con otros productos mal publicados que estuvieron activos pocos minutos (en un caso, sólo 12 minutos).

Llamó la atención de la jueza Uzal que el consumidor, pese a estar reclamando judicialmente por una oferta, vuelva a comprarle al mismo vendedor, sumado a la cantidad de reclamos iniciados por el actor ante el Coprec por causas similares, que hacían notar que no se trataba de un consumidor desprevenido actuando de buena fe para aprovechar una oportunidad única sino que, por el contrario, las pruebas “la convencían de que el demandante tenía razonable conciencia de la equivocación en que había incurrido su aquí adversaria y había pretendido valerse de ella para obtener un beneficio ilegítimo”.

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Fuente: Comercio y Justicia


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