La relación laboral se terminó por abandono mutuo de las partes y excluye indemnizaciones

Relación laboral finalizada por abandono mutuo

 

Al observar que las partes habían abandonado el vínculo laboral que las unía un año antes de que la actora intimara a la demandada a los fines de que se aclare su situación laboral por supuesto despido “verbal”, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó la sentencia de la cámara a quo que ordenaba a la accionada el pago de las indemnizaciones derivadas del despido, al configurarse el supuesto de extinción mutua del contrato de trabajo consagrada en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
La alzada a quo había acogido la demanda de la actora en tanto la actora reclamaba indemnizaciones por antigüedad y omisión de preaviso, integración del mes de despido, sueldos anuales complementarios primer semestre y proporcional segundo semestre de 2018, haberes de quince días del mes de septiembre de 2018, vacaciones proporcionales de 2018 e indemnización del art. 1 de la ley 25323.
La demandada interpuso recurso de casación, en donde la recurrente expuso que la conclusión de la a quo resultaba arbitraria al afirmar que el vínculo laboral se extinguió por voluntad unilateral de la patronal. En ese sentido, señaló que la demandada negó expresamente el despido verbal invocado por la actora y que no existió confesión en los términos de los arts. 217 y 236 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) de aplicación supletoria.
La recurrente acusó además que la juzgadora soslayó la exigencia legal de comunicación fehaciente prevista en los arts. 245 y 246 de la LCT para la denuncia del contrato. Asimismo, imputó inobservancia del art. 241 ib., al alegar que en autos se configuró el supuesto de extinción por voluntad concurrente, ya que ambas partes postularon que la relación finalizó el quince de septiembre de dos mil dieciocho y ninguna de ellas manifestó intención de continuar.
La demandada argumentó que el tiempo transcurrido entre la ruptura y la intimación de la actora demuestra inequívocamente la voluntad común de abandonar la relación, dado que transcurrió más de un año sin manifestaciones de continuidad.

Razón

El Alto Cuerpo integrado por los vocales Luis Eugenio Angulo (autor del voto), Domingo Juan Sesín y Luis Enrique Rubio, al analizar la cuestión, indicó que al recurrente le asistía razón, al sostener que las circunstancias fácticas y el marco probatorio del subexamen evidenciaban que el tribunal no calificó adecuadamente la extinción del contrato de trabajo ni sus consecuencias.
En esa dirección, la sala señaló que las partes coincidieron en que la relación laboral finalizó el quince de septiembre de dos mil dieciocho, y que luego quedó acreditado que, con posterioridad a esa fecha y durante más de un año, ninguna de ellas manifestó intención de continuar con el contrato ni se opuso a su disolución.
De tal modo, sostuvo el TSJ que la conducta pasiva y silente de ambas partes reflejó una voluntad concurrente de abandonar la relación, por lo que la situación bajo análisis no encuadraba en el supuesto previsto en el art. 245 de la LCT, sino en el tercer párrafo del art. 241 del mismo cuerpo normativo.
En consecuencia, en el fallo se resolvió que correspondía anular el pronunciamiento en el aspecto indicado conforme el artículo 105 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y, al ingresar al fondo del asunto, el Tribunal ordenó rechazar las indemnizaciones por antigüedad, omisión de preaviso e integración del mes de despido.
Además, el Alto Cuerpo dispuso que las costas se impongan por su orden, atento la naturaleza de los vicios verificados (art. 28, CPT).

Autos: “R., A. C/ S., M. C. Y OTRO – ORDINARIO – DESPIDO” RECURSO DIRECTO – 8924960

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Fuente: Comercio y Justicia


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