Revén decisión y rechazan solidaridad laboral de telefónica con empresa de call center

Revén decisión y rechazan solidaridad laboral de telefónica con empresa de call center

Comercio y Justicia

El pronunciamiento reiteró la jurisprudencia fallada por el Alto Cuerpo respecto de los requisitos necesarios para que opere solidaridad respecto de las deudas reclamadas por la accionante, quien fue dependiente del centro de contactos

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dejó sin efecto la condena solidaria a la codemandada Telecom Personal SA, al entender que no existió fraude laboral ni algún tipo de solidaridad derivada de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que hiciera responsable a telefónica por los rubros derivados de la relación de trabajo que unió a la accionante con la empresa de contactos Task Solutions SA.

La Sala Laboral del Alto Cuerpo, integrada por los vocales Luis Enrique Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Eugenio Angulo, al analizar la casación presentada por la empresa, indicó que la controversia que arribó a esta instancia en orden a la solidaridad de Telecom Personal SA ya fue zanjada por la jurisprudencia en múltiples antecedentes con la misma base fáctica.

Precedentes

El fallo relató que en esos precedentes se resolvió en sentido favorable a la pretensión del recurrente; esto es, que Telecom Personal SA no resulta solidariamente responsable por la condena.

En tal sentido, el TSJ precisó que, como se constató, las empresas involucradas están claramente diferenciadas en cuanto a su objeto social: mientras Task ofrece servicios de atención a clientes, televentas, investigación de mercado y sondeos de opinión, contacto con proveedores, mesas de ayuda, guardias técnicas y toma de reclamos, servicios de contingencias, emergencias y servicios de consultoría para optimización de contact centers, Telecom presta servicios de telefonía fija y celular con fines de lucro.

Por lo expuesto, el Alto Cuerpo sostuvo que esa circunstancia descarta la posibilidad de una delegación de tareas por parte de la telefónica en Task, en los términos que el artículo 30 LCT sanciona con la solidaridad.

La decisión remarcó que ello es así porque la actividad desarrollada por la empleadora Task Solutions SA, de manera autónoma -servicio de call center-, resulta ajena a la normal y habitual de la empresa de telefonía a la que se pretende hacer extensiva la responsabilidad.

Constancias

En esa dirección, los supremos apuntaron que, aunque no surja de las constancias de esta causa, no puede soslayarse que, conforme se evidenció y ponderó en muchos otros pleitos idénticos, el call center demandado presta igual atención a varias firmas, distintas a la recurrente, a saber: Analogías SRL, Caja de Seguros SA, CNH Argentina SA, Fara Carlos Alberto, Interamerican Car Care La Caja, Gigaset, Telecom (argentina y personal), Interamerican car care SA, Microtelco Solution SA, y Sadif, entre otras.

Asimismo, los vocales consideraron que este extremo no fue contradicho en el particular. Si bien la a quo desechó la aplicación del referido artículo, lo cierto y definitivo es que el tribunal entendió que el mismo marco circunstancial referenciado anteriormente pone de manifiesto que la actuación de Task no resulta fraudulenta (artículo 14 LCT) como la magistrada de la instancia anterior lo interpretó.

No hay pruebas

Por otra parte, el Alto Cuerpo sostuvo que tampoco se considera factible subsumir los hechos comprobados en la hipótesis del artículo 29 LCT, toda vez que no hay pruebas suficientes que indiquen que la reclamante se hubiera desempeñado con sujeción al poder de dirección de Telecom, ni en una de sus dependencias.

En definitiva, el TSJ concluyó que la compañía de contactos para terceros Task Solutions SA, empleadora de la actora, es una empresa en los términos definidos por el artículo 5 LCT, tiene objeto propio claramente distinto al de Telecom Personal SA, cuenta con varios clientes más y se desempeña como una organización autónoma, todo lo cual descarta la aplicación al caso de los artículos 14, 29 y 30 LCT.

En el fallo se resolvió casar el pronunciamiento y en su mérito dejar sin efecto la condena solidaria de Telecom Personal SA.

Autos: «V., N. C. C/ TELECOM PERSONAL SA Y OTRO – ORDINARIO – DESPIDO” RECURSO DE CASACIÓN – 3260898

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Fuente: Comercio y Justicia


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