Revocan aumento indemnizatorio
pero elevan la tasa de interés
siguiendo la tendencia actual.

 


El tribunal entendió que según la doctrina judicial del TSJ cordobés no corresponde aplicar el artículo 2 de la ley 25.323, al no darse el presupuesto normativo

Tras admitir uno de los agravios presentados por la demandada Bybsa SA y, en consecuencia, rechazar la aplicación del artículo 2 de la Ley de Indemnizaciones Laborales (Nº 25323), que establece un agravamiento resarcitorio, al observar que la accionada pago la liquidación de las compensaciones por despido más allá de que en el pleito se la condenó por diferencias en cuanto a los montos de las mismas, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo hizo lugar a la apelación adhesiva de la parte demandante elevando la tasa de interés al tres por ciento más la tasa pasiva del BCRA
A su turno, el tribunal integrado por los vocales Eladia Garnero de Fazio y Patricia Ledesma de Fuster y Leonardo O. L’Argentiere, al analizar el agravio invocado por la demandada, relacionado con la aplicación del referido artículo 2 de la Ley 25.323, indicó 
que sin perjuicio de que la liquidación abonada resultó insuficiente, lo cierto es que la obligación que pesaba sobre la empleadora fue cumplimentada en tiempo.

Inaplicable

Al respecto, el fallo manifestó que tal como ha sostenido el Tribunal Superior de Justicia provincial en un caso de características similares, el incremento del artículo 2 de la ley 25323 resulta inaplicable cuando las circunstancias así lo imponen y aun cuando la demandada hubiere resultado vencida en la contienda, desde que el presupuesto de la norma es la falta de abono de las sumas indemnizatorias (ver: TSJ, Sala Laboral, “Luna, Luciano c/ IR Comunicaciones S.A. – Ordinario – Despido – Recurso de Casación”, sent. 215/15).
Así las cosas, la Sala 11ª sostuvo que habiendo existido en autos un acuerdo celebrado entre las partes, y habiendo reconocido la parte actora haber percibido la liquidación, las circunstancias imponían la desestimación del rubro, en los términos de la norma en crisis.
Finalmente, y en torno al agravio de la parte actora en adhesión al recurso interpuesto por la demandada y en oportunidad de contestar los agravios, respecto a los intereses que pretende se apliquen en los presentes obrados, la decisión indicó que, atento sus argumentaciones y coincidiendo con el criterio de este tribunal, sostenido en múltiples oportunidades y a las cuales se remitió en honor a la brevedad, se consideró pertinente hacer lugar a lo solicitado en tal sentido.

Decisión

Por ello, la alzada sostuvo que al importe resultante se le debía adicionar un interés que será determinado en el tres por ciento nominal mensual desde que cada rubro es debido, porcentual que se sumará a la tasa media pasiva mensual que establece el Banco Central de la República Argentina, en los términos del precedente “Hernández”, solución que se compadece íntegramente con la arribada en casos recientes, a los cuales se remite y se comparte, decisión ésta que no causa estado y podrá ser modificada en caso que las circunstancias varíen de modo que impongan una nueva revisión de la cuestión, sin que importe alterar la cosa juzgada.
Por las argumentaciones vertidas, en el fallo se resolvió que correspondía hacer lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada, en lo que es motivo de agravio y también admitir la apelación interpuesta en adhesión por la parte actora, en oportunidad de contestar los agravios, en función de lo solicitado en relación a la aplicación de los intereses.

Autos: S., G. A. C/ BYBSA SA PROCEDIMIENTO DECLARATIVO ABREVIADO – OTROS, Expte.N° 11288100

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Fuente: Comercio y Justicia

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