
La falta de individualización precisa de los servicios municipales que justificaban el cobro y la indebida imposición al contribuyente de demostrar que esas prestaciones no habían sido realizadas llevaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a hacer lugar a la queja del Banco de Galicia y Buenos Aires SA, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia que había convalidado la “Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios” de la Municipalidad de Córdoba. El máximo tribunal consideró que la norma utilizaba una fórmula de imposición de enorme laxitud y reafirmó que corresponde al municipio acreditar la efectiva prestación del servicio que sustenta una tasa.
La controversia se originó a partir de un ajuste fiscal determinado en 2008 por la Dirección General de Recursos Tributarios municipal contra Banco Galicia, correspondiente a distintos períodos comprendidos entre 2001 y 2005, con intereses y multa. La entidad promovió una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, inicialmente rechazada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Primera Nominación. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar parcialmente a la casación, pero confirmó la procedencia del reclamo fiscal y ordenó reliquidar la deuda.
El tribunal provincial había entendido que la entidad desarrollaba actividades comerciales en locales ubicados dentro del ejido municipal y que correspondía al banco desvirtuar la presunción acerca de la existencia y efectiva prestación de los servicios. Contra esa decisión, la actora planteó que el gravamen desconocía las características esenciales de una tasa, pues no se correspondía con un servicio concreto, efectivo e individualizado prestado al contribuyente.
La Corte recordó sus precedentes “Laboratorios Raffo SA” y “Syngenta Agro SA”, en los que ya había declarado la inconstitucionalidad de la contribución establecida por el artículo 231 del Código Tributario Municipal de Córdoba. Reiteró que al cobro de una tasa debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a un bien o acto igualmente individualizado del contribuyente. También evocó el precedente “Gasnor”, donde descalificó una norma que, mediante una descripción residual y excesivamente amplia de las actividades alcanzadas, podía terminar gravando a contribuyentes que no recibían prestación alguna.
Sistema
En ese marco, la decisión sostuvo que la contraprestación concreta constituye “la clave de bóveda” del sistema de distribución de competencias tributarias, porque es precisamente la existencia del servicio la que permite a los municipios exigir una tasa sin vulnerar la Constitución Nacional. Cuando la norma define con excesiva amplitud las prestaciones supuestamente retribuidas, agregó, se intensifica la obligación de demostrar que el servicio fue efectivamente brindado.
El fallo destacó además que, conforme al precedente “Quilpe SA”, la carga de probar la prestación corresponde al municipio, por encontrarse este en mejores condiciones de acreditar la organización y realización del servicio. La solución contraria colocaría al contribuyente frente a la dificultad de probar un hecho negativo y permitiría tratar a una tasa como si fuera un impuesto, pese a que la Municipalidad carece de facultades constitucionales para crear este último tipo de tributo en esas condiciones.
La norma cordobesa establecía que el gravamen retribuía servicios de contralor, salubridad, higiene, asistencia social y “cualquier otro no retribuido por un tributo especial” destinado al bienestar de la población. Para la Corte, semejante formulación residual no individualizaba adecuadamente las prestaciones y reproducía la estructura normativa que había sido descalificada en “Gasnor”. Por ello, era la Municipalidad de Córdoba, y no Banco Galicia, quien debía acreditar la organización y puesta a disposición del servicio de utilidad pública que sustentaba la tasa.
En consecuencia, la Corte revocó la sentencia apelada, impuso las costas y ordenó devolver las actuaciones para el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a esos criterios. El presidente del cuerpo, Horacio Rosatti, formuló un voto propio coincidente en la solución, en el que sistematizó como requisitos de una tasa la definición clara del hecho imponible, la individualización y puesta a disposición del servicio y una adecuada cuantificación del tributo.
Fuente: Comercio y Justicia