TELETRABAJO DOCENTE ANTE EL COVID 19, Y COMO ALTERNATIVA HACIA ADELANTE

 

Por Ricardo Pereira Duarte

 

Los últimos días del año 2019, las autoridades sanitarias de la ciudad de Wuhan, China, reportaron la existencia de un síndrome respiratorio agudo grave de origen desconocido, que afectaba a 27 personas de esa ciudad, aparentemente relacionadas con un mercado de animales vivos.- Días después, el 7 de Enero de 2020 las mismas autoridades informaron que la causa de la dolencia era un virus de la familia de los coronavirus, al que se lo denominó oficialmente por la Organización Mundial de la Salud como COVID-2019. De allí en más de manera vertiginosa, el virus se expandió por el mundo, tanto que para el 29 de enero de 2020 ya se habían detectado casos en Tailandia, Japón, Corea del Sur, Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Vietnam, Alemania y Singapur, para avanzar luego dramáticamente sobre Europa occidental, en especial Italia y España.- El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la situación como emergencia de salud internacional, y el 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud caracterizó como pandemia a la enfermedad denominada COVID-19, mientras los casos confirmados a nivel mundial superaban los 118.000 en 114 países y el número de fallecidos ascendía a 4.291.

En nuestro país, la declaración de la pandemia por la OMS y los casos que rápidamente se detectaron en el territorio, llevaron al Gobierno Nacional a tomar medidas excepcionales de aislamiento social.- La primera de ellas, la suspensión de la concurrencia a clases en todos los niveles de Educación, la que fue anunciada el Domingo 15 de Marzo.

Desde el lunes 16 de Marzo se inició entonces, la experiencia de la educación general no presencial y el “home-working” docente en todos los niveles de la Educación Nacional.

Adentrándonos en el marco legal que podría contener este nuevo fenómeno, tenemos que, no existen en nuestro ordenamiento jurídico normas que regulen de manera concreta este fenómeno del teletrabajo que un lunes de Marzo y sin mediar preparación previa debieron enfrentar tanto Instituciones como Docentes.

El Convenio 177 de la O.I.T sobre “Trabajo a domicilio”, fechado el 20 de Junio de 1996, y aprobado en nuestro país mediante la L.N. 25.800 del año 2.003, resulta lo más cercano a esta nueva situación, y tuvo aplicación en contados casos planteados en Argentina.-

Pero el teletrabajo contiene el rasgo distintivo y esencial respecto al trabajo a domicilio, y es que, en el primero no sólo se debe verificar la realización de tareas fuera de la sede del empleador, sino que además existe en la prestación de las mismas una vinculación por medios o dispositivos tecnológicos.

Normativamente, el primer antecedente con que contamos en el país definiendo la modalidad, es una Resolución de la Superintendencia de Riegos del Trabajo. Me refiero a la Res. 1552/12 que estableció: “Se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones”. Por su parte en el año 2013, una Resolución Ministerial.- MTEySS 595/13- en su Art. 3° definió en similares términos al teletrabajo como “la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 …en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC)”.

Las medidas de emergencia originadas por el COVID 19, puso a Instituciones y docentes en la situación de abordar esta modalidad de trabajo sin la mínima preparación previa, improvisando con creatividad y buena voluntad, los medios para salvar el ciclo lectivo. Seguramente, y como ya se ha hecho conocer desde algunos sectores, las condiciones de estos días no son las ideales, pero ello es propio de una experiencia no buscada y subrepticia.

Sin pretensiones de agotar la “lista de pendientes” en la materia, habremos capitalizado esta experiencia que hoy quizás consideramos traumática, si docentes y establecimientos abordan de inmediato y con mirada al futuro, los tópicos de: a) capacitación en herramientas para el trabajo educativo virtual, y sus consiguientes métodos pedagógicos, contenidos y evaluación; b) Organización de las tareas, para dar eficaz y absoluta respuesta a los alumnos, pero respetando el derecho de “desconexión” e intimidad del docente; c) Previsión de un ambiente de trabajo adecuado y saludable para el docente a fin de que redunde en una eficiente prestación del servicio educativo; d) Medios de interacción permanente entre Institución, docente y padres para el debido monitoreo del proceso enseñanza- aprendizaje, y sus resultados.

Debemos decir también, que el abordaje de estos temas no será posible sin una urgente adecuación normativa que coadyuve, proveyendo un marco legal integral comprensivo todos los actores del proceso.

Queda el desafío hacia adelante. Porque si bien todos esperamos que la pandemia ceda prontamente y las Escuelas, Institutos y Universidades vuelvan a poblarse de educadores y educandos, el germen de esta modalidad a la que debimos recurrir de la noche a la mañana, brotará seguramente como alternativa válida y aplicable en situación de normalidad.



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