CONFIRMAN CONDENA CONTRA FIDEICOMISO Y EMPRESA POR INCUMPLIR ENTREGA DE UN LOTE

 

Ratifican que las demandadas deberán pagar US$10.800 o su equivalente en pesos argentinos, más daño moral y punitivo, reintegrar lo abonado por impuesto de Sellos y restituir pagarés cedidos en garantía.

 

La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia por incumplimiento contractual en la compraventa de un lote de terreno, entablada por la firma KA SA en contra de South American Trust SA, fiduciaria del Fideicomiso Inmobiliario Panorámico Satsa y Euromayor SA de Inversiones, y condenó a las dos últimas a restituirle a la accionante US$10.800 o su equivalente en pesos argentinos, más lo abonado por impuestos de Sellos, ratificó la condena por daño moral y punitivo y ordenó la restitución de los pagarés firmados por la actora en garantía del contrato.

Luego de resolver unilateralmente y de forma extrajudicial el contrato que había celebrado con las partes demandadas a causa del incumplimiento de éstas, la empresa demandante reclamó la restitución de lo pagado, daño moral y punitivo, y el reintegro de los pagarés que había suscripto a modo de garantía.

La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada en contra de las demandadas, y condenó al Fideicomiso Inmobiliario Panorámico Satsa y Euromayor SA de Inversiones a pagar la suma en dólares ya referida, según cotización del Banco de la Nación Argentina, punto medio al día del efectivo pago, más $3.288 en concepto del impuesto de Sellos; $40.000 por daño moral y $75.000 en concepto de daño punitivo.
De igual modo, la magistrada de grado ordenó a las demandadas reintegrar a la actora los cinco pagarés que ésta suscribió en garantía, por US$300.

Contra ese pronunciamiento, las demandadas interpusieron sendos recursos de apelación, planteando como agravios cuestiones relativas a la condena en moneda extranjera y a la concesión de los rubros daño moral y daño punitivo.

La Cámara, integrada por los vocales Rubén Atilio Remigio, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo, al analizar el agravio relativo a la condena en moneda extranjera, sostuvo que, más allá de que cada cuota haya sido pagada en pesos, “la obligación convenida según surge del contrato que fue resuelto y cancelado lo fue en dólares”, y destacó que “la medida del pago fueron los dólares y que los pesos entregados sólo fueron una medida de cambio de los mismos”.

La alzada consideró que, “como bien expresó la a quo”, el valor a ponderar para establecer la equivalencia es el de los dólares cancelados y no los pesos, “que sólo se utilizaron en la contingencia como medida de cambio de determinada cantidad de dólares”.
En tal sentido, el fallo derivó que esta solución “se justifica en que las demandadas deben colocar a la accionante en igual situación en la que hubiera estado de no haber formalizado el contrato, pues desconocer esto implicaría restarle contenido de restitución al reclamo”.

 

Acreditado

Luego, al analizar el agravio por el daño moral, la Cámara señaló que la a quo tuvo por acreditada la existencia del daño moral en virtud de testimonios, y llegó a la conclusión de que “el incumplimiento ha provocado molestias, incertidumbre y angustia en la persona de la actora, que se configuró a raíz de la imposibilidad de utilizar y disponer del lote adquirido, así como de la expectativa generada”.

Asimismo, entendieron los camaristas que “no nos encontramos ante un simple incumplimiento o aquel que es consecuencia de un mal negocio, por el contrario, argumenta que este tipo de afecciones espirituales son agravadas por la conducta reprochable y reñida con la buena fe por parte de las demandadas”.

La decisión resaltó que “particular relevancia adquirió el fundamento brindado por el sentenciante, respecto a que el material publicitado incorporado en la causa ha generado premeditadamente una gran expectativa en el comprador, la que tiene como contracara la gran frustración cuando la misma expectativa no se concreta en los hechos”.

Por lo expuesto, el tribunal concluyó que el daño moral surgió de la propia situación lesiva, “es decir, ante la compra de un bien de esta naturaleza y la promesa de entrega del lote, que nunca se concretó, se ha generado un largo derrotero de reclamos y pedidos que fueron mal respondidos, pretendiéndose justificar además el incumplimiento”, de lo cual se infirió que esta situación “de manera indudable” causa molestia, desasosiego, preocupación, malestar; motiva además la necesidad de disponer de tiempo para su resolución, “todo lo cual se traduce en una evidente modificación disvaliosa del espíritu”.

 

Requisitos

Finalmente, los jueces sostuvieron que, al igual que lo entendió la jueza a quo, se configuraron los requisitos de procedencia del daño punitivo, y agregaron que de las pruebas de autos “surge el reiterado e injustificado incumplimiento de las demandadas, quienes no sólo no entregaron el lote en tiempo y forma (elemento objetivo) sino que mantuvieron conductas evasivas y desconsideradas para con la consumidora que la llevaron a transitar un largo camino para ver reconocido su derecho (elemento subjetivo)”.

En resumen, la Cámara interpretó que las demandadas “no brindaron respuestas claras y precisas, violando de ese modo el derecho de información y trato digno, conducta que considero calificada como un obrar gravemente desaprensivo”.

Autos: “K. P., S . C/ SOUTH AMERICAN TRUST SA FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO INMOBILIARIO PANORÁMICO Y OTRO – ORDINARIO – COBRO DE PESOS-6133758”

 

Descargar el fallo completo haciendo click aquí


Artículo publicado en COMERCIO Y JUSTICIA

URL: https://abogados.com.ar/teletrabajo-luces-y-sombras-del-proyecto-de-ley-aprobado-por-la-camara-de-diputados-de-la-nacion/26342


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