Validan notificación a juicio al domicilio laboral donde trabajó el accionante

 

Tribunales Córdoba

La Sala 2ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba resolvió rechazar el incidente de nulidad planteado por el demandado en un caso de despido. El tribunal determinó que la notificación inicial del proceso laboral, cursada al domicilio laboral del demandado, cumplió con las disposiciones legales y resultó válida, a pesar de la objeción del codemandado, quien solicitaba que las actuaciones se retrotrajeran por no haber sido notificado en su domicilio real.
El demandado compareció por primera vez al proceso tras recibir una citación a la audiencia de vista de causa, cursada a su domicilio real. Posteriormente, interpuso un incidente de nulidad cuestionando la validez de la notificación inicial, al sostener que no se le había informado del juicio en su domicilio real, ubicado en una dirección distinta. Argumentó que el proceso debía ser anulado desde el principio.
Por su parte, el actor sostuvo que la notificación había sido correctamente enviada al domicilio laboral del demandado, ubicado en el establecimiento gastronómico donde este ejercía sus actividades económicas.
La vocal Cecilia Busleiman, integrante del tribunal, explicó que la noción de domicilio, según el ordenamiento jurídico, puede incluir tanto el domicilio real como el lugar donde se desarrolla la actividad económica o comercial de una persona. Esta interpretación se sustenta en el artículo 21, inciso 1, del Código Procesal del Trabajo (CPT) y en el artículo 73 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).

Artículo

En particular, el artículo 73 del CCyC establece que una persona humana tiene domicilio real en su residencia habitual y, adicionalmente, en el lugar donde ejerce una actividad profesional o económica, a efectos de las obligaciones emergentes de dicha actividad. En este sentido, la magistrada concluyó que el domicilio laboral del demandado cumplía con los requisitos para ser considerado válido en este caso.
La vocal subrayó que, en materia procesal, la nulidad de un acto judicial constituye un remedio excepcional. Según el principio de conservación de los actos procesales, en caso de duda sobre la existencia de un defecto, debe prevalecer la validez del acto, salvo que se demuestre fehacientemente lo contrario.
El tribunal concluyó que el demandado no logró acreditar que la notificación enviada a la esquina de Av. 24 de septiembre y Ovidio Lagos fuera inexacta. Este lugar correspondía al establecimiento donde el actor afirmaba que el demandado ejercía su actividad económica.
Como respaldo adicional, la jueza mencionó un artículo periodístico publicado en febrero de 2019 en el “Diario Comercio y Justicia”, donde se informaba sobre la apertura de una franquicia gastronómica en esa dirección, propiedad del demandado. Este dato confirmó que, al momento de la notificación inicial, el domicilio laboral señalado por el actor era correcto.
Por otro lado, el demandado se limitó a mencionar que su residencia actual se encontraba en una dirección distinta, pero no presentó pruebas que desvirtuaran la validez de la notificación cursada al domicilio laboral.

Valoración

La jueza también valoró que la cédula de notificación dirigida al domicilio laboral reviste el carácter de instrumento público, conforme al artículo 979, incisos 2 y 4 del Código Civil, y al artículo 289, inciso b, del CCyC. Dado que el demandado no impugnó su autenticidad, las manifestaciones consignadas en la cédula hacen plena fe respecto a las circunstancias de su diligenciamiento.
Asimismo, la magistrada señaló que la notificación cumplió con las formalidades legales exigidas y que no existieron defectos procesales que justificaran la declaración de nulidad del acto.
En su resolución, el tribunal concluyó que la notificación inicial fue válida y se diligenció de manera legal. En consecuencia, el incidente de nulidad planteado por el demandado fue rechazado, con costas a cargo de este último, siguiendo el principio de vencimiento objetivo.

Marco

La decisión de la Sala Segunda reafirma que, en el marco de las relaciones laborales, el domicilio laboral puede ser considerado como un lugar válido para notificar a una persona, siempre que esté relacionado con las obligaciones económicas derivadas de la actividad desarrollada. Este criterio evita interpretaciones restrictivas que podrían entorpecer el curso del proceso judicial.
El fallo representa un precedente importante en materia de notificaciones laborales, destacando la flexibilidad en la interpretación del concepto de domicilio en este contexto.

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Fuente: Comercio y Justicia


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